Desde el 20 de noviembre de 2024 ya son aplicables las reformas hechas a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, que permiten la posibilidad de cancelar la inscripción de un bien del registro de bienes culturales e incluso la remodelación o demolición de inmuebles monumentales.
Los planes de desarrollo urbanos y rurales, los de obras públicas en general y los de construcciones, restauraciones o cualquier otra intervención en bienes públicos o privados que se relacionen con un Bien Cultural inmueble serán sometidos a aprobación de la Dirección de Trámites de Construcción (DTC), que está adscrita a la Presidencia de la República.
La reforma se aprobó el 26 de junio de este año, pero fue devuelta con observaciones por la Presidencia, en las que señaló que la DTC se constituyó como una ventanilla única de mera tramitología y gestión para simplificación de los procesos, pero no para decidir en el fondo de las autorizaciones solicitadas.
Y que con la reforma se le otorgaron nuevas facultades en su capacidad de intervención en los trámites de construcción para hacer valoraciones de fondo, lo que conllevaría a una reestructuración interna, de organización, de capacitación de personal y obtención de soporte técnico y financiero. Por lo que, el presidente Nayib Bukele propuso que la entrada en vigencia de la reforma fuese 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Esta observación fue aceptada por el pleno legislativo en la sesión del 20 de agosto y el decreto se publicó en la edición del 22 del mismo mes, cumpliéndose así los 90 días este miércoles.
Cancelaciones y remodelaciones
Además de establecer a la DTC como entidad responsable, se establecieron otras directrices dentro de la ley. Por ejemplo, se agregó al artículo 15, referido al Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles, que se podrá cancelar la inscripción de un Bien Cultural registrado, "cuando las circunstancias que determinaron su inscripción hayan cambiado sustancialmente".
Esto deberá ser calificado y justificado por el Ministerio de Cultura en la resolución por medio de la cual se cancele la correspondiente inscripción. "La cancelación podrá ser resuelta de oficio o a petición de parte", agrega el nuevo inciso.
Otro cambio es al artículo 42 sobre la protección de bienes culturales monumentales, el cual establecía que no podían ser modificados o alterados sustancialmente por obras interiores o exteriores, excepto con autorización previa del Ministerio y que no se afectara el valor cultural o la identidad del mismo.
Pero ahora con la norma vigente, los inmuebles monumentales culturales propiedad del Estado podrán ser intervenidos "para su puesta en valor, en consideración del alto tráfico de usuarios del mismo, su mantenimiento, y el uso y goce de la población salvadoreña".
Y en el caso que se destruyeran o dañaran por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá proceder a su restauración, reconstrucción, remodelación e incluso demolición de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión de la DTC, con la opinión del Ministerio de Cultura.