De aprobarse tal como está la propuesta de Ley de Educación Superior que fue presentada a la Asamblea Legislativa, las universidades y los institutos especializados de educación superior autorizados en el país tendrán un plazo de dos años para adecuarse a los lineamientos de la nueva norma.
“Las instituciones de educación superior estatales y privadas que al entrar en vigencia esta Ley se encuentren legalmente autorizadas, deberán adecuar sus estatutos y demás normativa interna a lo preceptuado por la presente Ley y su Reglamento, en el término de dos años contados a partir de su vigencia”, dice el artículo 129 de la propuesta.
El proyecto ingresó en la correspondencia de la sesión plenaria del pasado miércoles, a iniciativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), y fue enviado a estudio de la nueva Comisión de Niñez e Integración Social. El esfuerzo por una nueva ley lleva varios años y participaron algunos académicos y universidades.
Uno de los cambios más notorios es el sistema de medición del rendimiento académico de unidades valorativas a créditos académicos y elimina del texto los años de duración de las carreras, es decir, ya no establece los cuatro años para los tecnólogos ni cinco años para las licenciaturas; además de que eleva al nivel de la licenciatura al profesorado, que actualmente es de tres años.
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El crédito académico será la unidad de medida del tiempo de trabajo académico, presencial, semi presencial o virtual que realice el estudiantado para cumplir el programa de estudios del grado correspondiente y equivaldrá a 25 horas de trabajo del estudiante.
El régimen transitorio de la iniciativa también establece que las instituciones deberán adecuar sus planes de estudio a la ley “al vencimiento de su vigencia”. La Ley de Educación Superior actual establece que los planes de estudio deben ser actualizados “al menos una vez en el término de duración de la carrera”.
“Si una institución de educación superior considera pertinente actualizar los programas de estudio previo a su vencimiento, podrá presentarlos ante el ente rector para su aprobación”, dice la parte final del artículo 131 del proyecto.
No obstante, la propuesta añade que al entrar en vigencia la ley, los estudiantes que se encuentren desarrollando sus programas de estudio de forma continua, “podrán hacerlo hasta la finalización de la vigencia de su plan de estudio”. Y en el caso de los estudiantes que no concluyan el programa en el periodo de duración, las instituciones tendrán que establecer los planes de absorción al nuevo plan de estudio.
“Si la entrada en vigencia de la presente Ley coincide con la presentación de los planes de estudio para actualización, la institución de educación superior podrá solicitar prórroga al ente rector (MINEDUCYT) para que dichos planes tengan un año adicional para realizar su actualización, con base en el sistema de créditos académicos”, indica el proyecto.
Con la nueva normativa, los programas en modalidades presencial, semi presencial y no presencial; así como los términos y periodos de actualización de los programas de estudio se regularía vía Reglamento de la ley.
Llevará a un cambio pedagógico y metodológico
Algunos de los cambios propuestos en la nueva ley son percibidos como positivos por parte de algunos académicos y otros aspectos significarían algunos retos para las instituciones de educación superior.
Lidia Salamanca, vicepresidenta de Junta de Directores de la Universidad Centroamericana José Simeón cañas (UCA), dijo a El Diario de Hoy que tienen una valoración positiva en la mayoría de cambios presentados.
“El cambio más significativo para las instituciones de educación superior es el cambio de un sistema de unidades valorativas, que priorizaba el tiempo del estudiante atendido por un profesor, a un sistema de créditos que se basa en el trabajo del estudiante”, expresó.
La funcionaria de la UCA añadió que ese sistema considera no solo el tiempo de clases, sino también el tiempo de autoestudio, la investigación, el trabajo práctico “y todas aquellas actividades planificadas para la formación del estudiante y que le suponen a él o a ella una inversión de tiempo significativa”.
Esto sería uno de los aspectos que demandará más tiempo de adecuación paras las Instituciones de Educación Superior (IES). “Es un cambio pedagógico y metodológico; que supondrá el rediseño de las carreras que ofrecemos en las universidades”, acotó.
Destacó también como un avance en la ley el reconocimiento de las titulaciones obtenidas en el extranjero, para continuar estudios en El Salvador.
En el artículo 27 se establece que el ente rector acepta y certifica que una persona ha obtenido en una institución extranjera un grado académico equivalente al otorgado en El Salvador. Y el artículo 28 indica que “se podrá reconocer los grados académicos obtenidos en el extranjero como equivalentes” a los requeridos para realizar sus estudios de Educación Superior en el país.
“Esto es un punto de partida para la internacionalización. También el sistema de créditos contribuye a la movilidad de estudiantes a nivel internacional”, afirmó Salamanca.
“Aparentemente con menos burocracia, esto también es bienvenido para hablar el mismo idioma curricular con otros sistemas educativos”, comentó recientemente Óscar Picardo, director del Instituto de Ciencias Tecnología e Innovación de la Universidad Francisco Gavidia.
Personal académico
La propuesta de ley también amplía la parte sobre el personal académico del nivel superior, abarcando a docentes, investigadores, personas encargadas de la vinculación social y a quienes realizan actividades de administración académica, como los cargos de rectores, vicerrectores, decanos, directores de escuelas o jefes de departamento. Para el caso de las autoridades académicas establece que deberán contar “al menos” con el grado de maestría.
También indica que al contratar personal académico se deberá priorizar a personas con maestría y doctorado. La ley vigente señala que los docentes nacionales o extranjeros de educación superior, deben poseer como mínimo el grado que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan.
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Mientras que la propuesta establece una mayor exigencia académica para poder impartir cátedra, como poseer “como mínimo” el grado académico inmediato superior al del programa en el que se desempeña, es decir, si impartirá cátedra para una licenciatura tendrá que tener grado de maestría. También deberá acreditar como mínimo cinco años de experiencia profesional “comprobada” en la asignatura o módulo en el cual impartirá la cátedra.
Si tiene el mismo grado académico al del nivel en el que se desempeña, podrá impartir cátedra “siempre y cuando acredite como mínimo ocho años de experiencia profesional comprobada en la asignatura o módulo”, dice el literal a, del artículo 72 del proyecto.
La excepción que establece el proyecto es para el grado de Doctorado, que podrá ser el mismo.
Salamanca señaló que es uno de los temas complicados del proyecto, ya que “cierra las posibilidades para la incorporación de profesionales jóvenes con vocación académica docente” a las universidades, pues no podrán ser docentes si no demuestran una experiencia profesional de ocho años.
“Esto generará problema para los relevos generacionales en los cuerpos académicos. Lo que debería de preverse, para garantizar la calidad en la docencia, es que las instituciones cuenten con planes de formación de personal joven, que puede aprender de pedagogía y de metodología de docencia en diálogo y trabajo conjunto con personal de más experiencia en las instituciones”, expuso.
“Aunque es importante que se exige el grado inmediato superior para impartir la cátedra. Le están limitando las posibilidades a jóvenes talentosos”, comentó Picardo.
Otro aspecto es que deberán contar con la certificación que emita el MINEDUCYT para el ejercicio de la docencia en el nivel superior, cuyos criterios se establecerán en el Reglamento. Quienes no cuenten con esa certificación, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley para cumplir el requisito. Y se exigirá a las universidades e institutos especializados un programa continuo de desarrollo profesional académico y otro de evaluación de desempeño.
Proceso de acreditación
Otra disposición transitoria es un periodo máximo de tres años para que las instituciones de educación superior que no están acreditadas se sometan al proceso de acreditación institucional de la calidad, pues pasará a ser un requisito obligatorio para seguir funcionando.
Actualmente, la acreditación se realiza a solicitud de la universidad y está a cargo de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, adscrita al Ministerio de Educación. La acreditación tiene un periodo de validez de cinco años.
Con la propuesta se creará un Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y el plazo de validez de la acreditación será de cuatro, seis y ocho años, según los resultados de los procesos de evaluación.
Según el proyecto, cuando entre en vigencia la ley, el CONACES tendrá un plazo de seis meses para disponer de un plan para iniciar el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior. “En este plazo el CONACES deberá contar con su reglamento especial y normativa necesaria para su funcionamiento, siguiendo el procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa, regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos”, dice el artículo 133.
El CONACES será integrado por cinco académicos de diferentes áreas del conocimiento “reconocidos a nivel nacional e internacional por su trayectoria” por su trayectoria académica y profesional, quienes serán nombrados por el MINEDUCYT.