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En voto en el exterior la gente deja de ser la base del sistema electoral, dice Eduardo Escobar, de VOTANTE

Eduardo Escobar, de “VOTANTE”, dice que es “inconstitucional” dejar de lado el arraigo para el sufragio de salvadoreños que tienen dirección extranjera o que votarán con pasaporte en comicios 2024.

Por Eugenia Velásquez | Nov 19, 2022- 13:49

Los diferentes consulados de El Salvador están emitiendo los DUI para la diáspora. FOTO EDH / RNPN

Tal como ha sido aprobada por la Asamblea, con la Ley Especial para el Sufragio en el Exterior, se estaría rompiendo con un precepto constitucional importante en materia electoral, según explicó Eduardo Escobar, miembro de VOTANTE.

El experto señala que la ley primaria establece que la base del sistema electoral es la población, sin embargo, en la normativa aprobada por el oficialismo se deja de lado el arraigo para los salvadoreños en el exterior que tienen en su DUI dirección fuera de El Salvador o que votarán con pasaporte, en ambos casos, los documentos pueden estar incluso vencidos.

“Se rompe un precepto constitucional importante sobre el tema electoral, que plantea que la base del sistema electoral es la población, se refiere a que circunscripciones, número de representantes y demás aspectos del sistema electoral deben estar en consonancia con la cantidad de población que habita en el país, en esa medida con la actual ley de voto en el exterior se rompe ese precepto”, afirmó.

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En la ley de voto en el exterior se establece que los votos de los compatriotas que no demuestren arraigo en El Salvador, por tener dirección en otro país o que voten con su pasaporte, serán asignados a los candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa que compitan en San Salvador.

Escobar reitera que constitucionalmente, la base del sistema electoral es la población y para poder asignar su voto a una determinada circunscripción el arraigo es fundamental, el cual puede ser demostrado de distintas maneras, pero en la ley esa parte se obvió.

El partido oficialista argumentó en su momento que la obligatoriedad de demostrar el arraigo era precisamente una de las principales limitantes que desmotiva a los salvadoreños en el exterior a votar.

Pero Escobar explica que en atención a la Constitución debe establecerse el arraigo para asignar el voto y existen diversas maneras de demostrarlo, una de ellas puede ser que la persona o sus padres hayan residido en el lugar, aunque no sea su sitio de nacimiento, pero no hacerlo se configura como “una violación a la Constitución”.

Para el experto hay “un cálculo político que está generando una distorsión al sistema electoral y al sistema de representación”.

Tecnología confiable

Carlos Palomo, también de la organización VOTANTE, explicó que la contratación de una empresa que cumpla con los estándares internacionales y de idoneidad para implementar el sistema de informática y para auditar el proceso electrónico es fundamental, a pesar de que la ley del voto en el exterior habilita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a hacer contratación directa.

Recomendó que se debe abrir un periodo determinado para hacer invitaciones directas a empresas que cumplan con los requisitos, además debe dejarse un margen prudencial de tiempo para evaluar la mejor oferta técnica y económica y permitir la veeduría ciudadana en el proceso de adjudicación.

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