El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente el recurso de nulidad de la inscripción de la candidatura a la Presidencia de Nayib Bukele que fue presentada el 7 de noviembre por el partido Nuestro Tiempo, así como rechazó la petición de recusación de cuatro magistrados propietarios y un suplente.
Y, por el contrario, confirma la resolución ICPV-N-007-E2024-2029 del 3 de noviembre de 2023 con la cual inscribió la candidatura de Bukele y de Félix Ulloa para vicepresidente con Nuevas Ideas.
“Solicitaremos la revisión del mismo, teniendo como punto de partida que los magistrados del TSE están ignorando el objeto de la impugnación, que es la violación de al menos seis artículos de la Constitución”,
Andy Failer, presidente de Nuestro Tiempo
La resolución que rechaza la petición de nulidad fue emitida el 15 de noviembre y fue suscrita por Dora Esmeralda Martínez, Guillermo Wellman, Noel Orellana y Rubén Meléndez; las mismas personas que aceptaron inscribir la candidatura de Bukele a pesar de violentar al menos seis artículos de la Constitución de la República.
En el análisis de la admisibilidad del recurso de nulidad, el Tribunal indicó “la existencia de un defecto en la fundamentación material de la pretensión de nulidad”, en que “el recurrente no configura adecuadamente el objeto de la impugnación”.
Para los magistrados, el defecto consistió en que “no realiza el mínimo esfuerzo argumentativo” por identificar “adecuadamente” la razón de decisión de la resolución a impugnar. Para luego contrastar los argumentos de su recurso con los argumentos que justificaron la inscripción.
“Por lo que, el recurso se constituye en una argumentación abstracta sin conexión alguna con el acto cuya nulidad se pretende”, dice la notificación.
Además agrega un extracto del documento presentado en el que menciona que la resolución de inscripción se refiere “erróneamente” como una “sentencia” de la Sala de lo Constitucional de septiembre de 2021 cuando se trata de un “auto”. Ante eso el Tribunal argumenta que no ha utilizado la expresión “sentencia” para referirse a dicha resolución.
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De acuerdo a los argumentos de Nuestro Tiempo, la resolución en el proceso de pérdida de ciudadanía es un auto de sobreseimiento vinculante solamente a las partes del proceso y no tiene efecto de aplicación general, por lo que no es vinculante al TSE ni deja sin efecto sentencias anteriores que reiteran la prohibición de la reelección inmediata.
Obedecen a Sala Constitucional
En la resolución de inscripción del actual presidente como candidato, los magistrados hicieron referencia a que la resolución de la Sala de lo Constitucional del 3 septiembre de 2021 “realizó un cambio de precedente” respecto a la interpretación del artículo 152 ordinal primero de la Constitución, el cual indica que no podrá ser candidato quien haya desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, en el periodo inmediato anterior, o los últimos seis meses previos al inicio de periodo presidencial.