La noche del pasado sábado, 13 días después de la jornada electoral, la cuenta oficial del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que se realizó oficialmente la notificación sobre el Acta de Escrutinio Final de la reciente Elección Presidencial en El Salvador para el periodo 2024-2029, que fue emitida el 9 de febrero de 2024.
El acta contiene la declaratoria de electos como Presidente y Vicepresidente de la República a Nayib Bukele y a Félix Ulloa, a quienes se les permitió competir por medio de una resolución de la Sala de lo Constitucional afín a Bukele que “avaló” su candidatura a la reelección a pesar de la prohibición establecida en la Carta Magna.
“Quienes fungirán para el periodo constitucional comprendido: del 1 de junio de 2024 al 1 de junio de 2029, por haber obtenido la mayoría absoluta de votos válidos de acuerdo a este escrutinio, conforme a lo que dispone el art. 216 inciso 1º, del Código Electoral”, dice el acta.
Agrega que se hace del conocimiento de los partidos políticos contendientes “a efecto de que puedan interponer los recursos pertinentes” dentro del plazo que señala el artículo 272 del Código Electoral, que es dentro de los tres días siguientes al haberse notificado o publicado en el sitio web del TSE.
El acta que está firmada por los cinco magistrados propietarios del TSE y consigna que el escrutinio final inició a las 5:00 de la tarde del 6 de febrero, con la instalación de 49 mesas para el voto nacional y dos mesas para el sufragio desde el extranjero, en este último tuvo un total de 330,232 votos emitidos entre el voto remoto por Internet y el voto electrónico presencial.
Consideraciones de Julio Olivo
El acta de escrutinio final contiene tres consideraciones del magistrado Julio Olivo para explicar el porqué de su firma en dicho documento. Primero hace mención de la resolución del 3 de noviembre de 2023 en la que por mayoría califica el TSE avaló la inscripción de Bukele y Ulloa como candidatos, en la que se abstuvo. “En esa ocasión voté en abstención y di las explicaciones necesarias para abstenerme”, dice Olivo.
Añade que en uno de los 37 párrafos en los que explicó su abstención en aquella oportunidad.
“Al momento de mi nombramiento para el cargo como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, -nacido de las entrañas mismas de los Acuerdos de Paz-, juré cumplir con la Constitución de la República y las leyes, y el artículo 235 de la misma manda precisamente a cumplir con los artículos de la Constitución, su letra y su espíritu, inclusive contra aquellas resoluciones que la contraríen”,
Julio Olivo, magistrado del TSE
A lo que agregó que “en ese texto y contexto” suscribe el acta de escrutinio final de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República por dos razones: La primera porque hay otros candidatos que se postularon y participaron para los mismos cargos y por los cuales votó para su inscripción.
“Y, segunda, porque según el artículo 66 letra b) del Código Electoral son obligaciones del magistrado o magistrada firmar junto con el magistrado o magistrada presidente o presidenta los decretos, actas, resoluciones, peticiones, acuerdos y toda aquellas actuaciones que hayan sido aprobadas en las sesiones”, finalizó Olivo.
Votó un poco más de la mitad de electores
El total de votos fueron 3,268,466, que representan el 52.6% del padrón electoral.
De los votos válidos, Nuevas Ideas obtuvo 2,701,725, que es el 84.65% de los votos válidos y el 43.48% del padrón electoral.
El partido Fuerza Solidaria obtuvo la cantidad de 23,473 votos válidos, equivalentes al 0.74% de los votos válidos; el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) obtuvo 204,167 votos válidos, que representan el 6.40% de los votos válidos y el 3.29% del padrón electoral.
La Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) obtuvo 177,880 votos, equivalentes al 5.57% de votos válidos y al 2.86% del padrón electoral. El partido Nuestro Tiempo obtuvo la cantidad de 65,076 votos válidos, equivalentes al 2.04% de los votos válidos. Y la Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) obtuvo 19,293 votos, equivalentes al 0.60% de votos válidos.