Los jueces contra el crimen organizado no solo se encargarán del juzgamiento de los casos, sino que también tendrían que encargarse de vigilar el cumplimiento de las penas de las personas que sea condenadas por delitos relacionados al crimen organizado.
La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes el dictamen favorable para que se reforme la Ley contra el Crimen Organizado para asignar estar tareas a los tribunales especializados. Dicho dictamen debe pasar por aprobación del pleno legislativo.
La propuesta de reforma proviene de una iniciativa del gobierno, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, presentado en enero de 2025, de la cual se aprobó un dictamen parcial en febrero de este año.
Se incorporaría al artículo 3 de la ley un inciso que dice: "Los Tribunales y Cámaras contra el Crimen organizado serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como las atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia penitenciara y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea aplicable".
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El diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, presidente de la Comisión, recordó que en su momento se escucharon las opiniones del ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, quien mencionó que el juez contra el crimen organizado "se hace especialista" de algunos tipos de delitos relacionados; por lo que tendrían la capacidad de darle el seguimiento en la fase de la ejecución de la pena.
"Esta comisión siempre ha estado alineada a las políticas públicas de seguridad", argumentó Navarro.
El diputado Walter Coto, también de Nuevas Ideas, considera positivo que los Tribunales y Cámaras sigan conociendo la fase de la ejecución de la pena. Actualmente, las personas condenadas pasan bajo un juzgado que vigila el cumplimiento de la pena de cárcel que les fue impuesta.
"Lo que se va a hacer es que los mismos juzgados y cámaras van a tener la misma función, es decir, ellos van a imponer la pena y a la vez también van a estar verificando que la pena correspondiente se dé conforme a las leyes", dijo.
Agregó que al juzgar a personas como "terroristas" no pueden tener los mismos beneficios del sistema penitenciario por hechos delictivos ordinarios.
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De hecho, el 12 de febrero de este año, la reforma a la misma ley consistió en definir que "no se aplicarán los beneficios de la libertad condicional ni la libertad condicional anticipada a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado".
En el caso que esta reforma genere congestionamiento del trabajo en los tribunales especializados, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) les habría comentado que los tribunales necesitarían apoyo para sacar la carga laboral.
"Eso será una cuestión netamente interna de la Corte Suprema de Justicia, a fin de determinar cómo va a ser la forma de llevar no solo las sentencias, sino la ejecución de la pena", expresó Coto.
La reforma incluye un artículo transitorio que establece que los jueces de vigilancia penitenciara y de ejecución de la plena que en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas impuestas con base a Ley contra el Crimen Organizado, "continuarán con el control de las mismas hasta su cumplimiento total".
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