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Suecy Callejas pide facilidad para registro de nombres en nueva ley

La propuesta de ley que estudia la Asamblea pretende regular la organización, estructura y cumplimiento de la función registral del estado familiar.

Por Jessica García | Jul 16, 2024- 14:55

La Comisión de la Niñez e Integración Social inició con el estudio del expediente que contiene la nueva Ley del Registro del Estado Familiar. Foto Cortesía @AsambleaSV

Durante el inicio del estudio de la nueva Ley del Registro del Estado Familiar, la diputada Suecy Callejas consideró positivo que el nuevo marco legal contenga mayores facilidades para asentar los nombres de las personas, en especial, para aquellas con apellidos extranjeros.

La diputada mencionó como ejemplo que se dan problemas cuando alguna salvadoreña se casa en el exterior y tiene apellidos en otros idiomas.

"A veces tienen problemas para registrar las certificaciones de partidas de nacimiento, que no debería de haber ningún problema; pero en la vida real sí hay, entonces casi mejor dejarlo en la ley de que no hay ningún registrador que pueda negar, porque tu apellido es tu apellido, tu nombre es tu nombre, se escriba como se escriba y venga de donde venga”, señaló Callejas.

LEA: Gobierno propone nueva ley del registro del estado familiar que incorpora uso de tecnología

La Comisión de Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa acordó este martes invitar al presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Fernando José Velasco, esperando que sea el próximo 25 de julio la próxima sesión de la comisión, para tratar la ley y los puntos como los que ejemplificó Callejas.

Esta propuesta de ley establece que será el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) el que administrará el Sistema de Registro del Estado Familiar donde se consignará, registrará, conservará y certificará toda la información de los hechos y actos jurídicos del tema y estará a cargo del registro central. Eso en seguimiento a las reformas que se hicieron en 2022.

La iniciativa añade que habrá un jefe del Registro del Estado Familiar, quien será responsable de la administración y organización de las oficinas necesarias y podrá ejercer como Registrador del Estado Familiar en cada municipio. Al igual que la ley vigente, los registradores y el jefe del Registro deberán ser abogados de la República.

El Sistema de Registro del Estado Familiar brindado por el RNPN será de uso obligatorio para los registros del Estado Familiar. El RNPN procederá a imponer una multa de $25 al funcionario obligado, por cada ocasión que se compruebe el incumplimiento a esta disposición.

Por su parte, las alcaldías municipales deberán invertir en las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar la ciberseguridad del Sistema del Registro del Estado Familiar.

El RNPN administrará el sistema central del Registro del Estado Familiar. Foto Cortesía @rnpn_sv

“Resulta necesario consolidar, homologar y modernizar la normativa relativa al estado familiar ajustándola al uso de las nuevas tecnologías de la información para la ejecución de la función pública registral del estado familiar”, señala la propuesta avalada.

Sobre los registros de nacimientos

Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán  ingresar y llevar un registro del hecho del nacimiento que se produzca dentro o fuera de  los mismos cuando se tuviere conocimiento y remitir por cualquier medio tecnológico al  Registro del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento, ficha médica de  nacimiento en el plazo de 48 horas posteriores al nacimiento.

Las fichas médicas de nacimiento deberán ser ingresadas dentro del sistema que para tales efectos utilice el Sistema Nacional Integrado de Salud, debiendo entregarse un ejemplar original a la madre, padre, familiares o personas responsables del recién nacido.

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El padre o la madre de un recién nacido están obligados a informar al registrador municipal donde ocurrió el nacimiento o en el domicilio que indiquen que residen, los datos relacionados con el hecho; o a falta de ambos, tendrá la misma obligación el pariente más próximo del recién nacido, o en su defecto, la persona responsable mayor de edad.

La información deberá proporcionarse dentro de los 45 días hábiles siguientes al día del nacimiento, ampliando el plazo que da la ley actual que es de 15 días hábiles. 

En el caso del parto sin asistencia de personal médico autorizado, la información respecto del nacimiento deberá verificarse mediante declaración de testigo.

Registro matrimonial

Para los registros de matrimonios se inscribirá la unión legal constituida por un hombre y una mujer.

El funcionario que autorice un matrimonio deberá presentar los documentos para su inscripción dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, ya sea en físico o por medios tecnológicos, al registrador del Estado Familiar competente, certificación del  acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura matriz del matrimonio  civil o el registro consular de matrimonio, según sea el caso.

En el caso de los motivos para la cancelación de la Inscripción de matrimonio se procederá bajo los motivos de una declaración judicial, disolución del vínculo matrimonial por divorcio o por muerte real o presunta de uno de los cónyuges o  por nulidad administrativa.  

Las defunciones

La inscripción de la defunción comprobará el fin de la existencia de la persona por  medio de la fecha y el lugar de la muerte, así como filiación, estado familiar, nacionalidad, origen y todos los atributos de la persona natural al momento en que ésta ocurrió.

Cualquier pariente por consanguinidad o afinidad de un fallecido, o  persona que por razón de su cargo, profesión u oficio o vecindad, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, en el plazo máximo 45 días hábiles siguientes de dicho conocimiento, deberá informarlo al registrador del Estado Familiar competente, para que asiente la inscripción de defunción.

En el caso de dicho incumplimiento los responsables incurrirán en una multa de $25.

Cuando entre en vigencia esta nueva ley derogará la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que fue emitida en 1995 y la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil de 1981.

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