Sucesos 2021: Sala abrió vía para la reelección

La Constitución prohibe la reelección presidencial, pero la Sala afín al gobierno allanó el camino para hacerlo

La interpretación de la Sala impuesta contradice otros artículos de la Constitución, como el artículo 154 y el artículo 88. Video EDH/ Damaris Girón- Nohemí Angel

Por Enrique Miranda

2021-12-22 1:00:59

El 2021, año del bicentenario de la independencia, estuvo marcado por dos temas espinosos de la vida democrática de El Salvador: la reelección presidencial y la redacción de una nueva Constitución.

La reelección presidencial en El Salvador está prohibida por la Constitución de 1983, pero la Sala de lo Constitucional impuesta por la bancada del presidente Nayib Bukele el 1 de mayo eliminó de un plumazo ese dique de contención que busca preservar la alternancia en el poder.

Al mismo tiempo, el vicepresidente Félix Ulloa presentó más de 200 reformas a la Carta Magna de los 274 que actualmente contiene, un hecho que fue considerado por los juristas como una “Constituyente disfrazada”, es decir, una nueva Constitución sin tener la facultad de redactarla.

Ambos temas, reelección presidencial y nueva Constitución, están ligados, pues de hecho se esperaba que el mismo Ulloa presentara la propuesta de reelección, pero la Sala impuesta lo hizo vía resolución judicial, como hizo Daniel Ortega en Nicaragua.

Dicha resolución fue emitida en torno a una demanda que presentó el abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya contra Nancy Díaz de Martínez por presuntamente haber violado la Constitución, que establece que las personas que promuevan o suscriban actas para apoyar la reelección o continuación del presidente pierden sus derechos ciudadanos.

Los integrantes de la Sala exoneraron a Díaz, alegando que la demanda no tiene efecto por estar basada en una “interpretación errónea” de la Constitución por parte de Anaya.
Aunque no fue eso lo que Anaya solicitó, los abogados fueron más allá y ordenan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) “dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Horas después, el mismo Tribunal Supremo Electoral emitió un comunicado en sus redes sociales anticipándose a que acatarían dicha resolución.

La comunidad jurídica mostró su rechazo a una resolución que consideran con vicios de origen por provenir de una Sala alineada con el oficialismo, aparte que el fondo de la resolución está prohibido por Constitución.

El constitucionalista Francisco Bertrand Galindo dijo que la resolución es una “confirmación de una estructura de golpe en secuencia” que se ha venido configurando en el presente gobierno, y hace énfasis a distintas etapas y fases que se han venido realizando para establecer una dictadura o un régimen autoritario.

Las reformas a la Constitución no son menos graves, porque entre otras cosas permite la existencia de un partido único, permite el referéndum como forma de modificar la Carta Magna y quita los filtros para la elección de jueces independientes, es decir que mantiene la consolidación del poder de forma centralizada y no atiende a la separación de poderes del Estado, un principio fundamental de un Estado de derecho.