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Solvencias municipales no serían requisito para constitución de sociedades

Propuesta de reforma al Código Municipal incorpora la emisión de solvencias por medios electrónicos

Por Susana Peñate | Ene 31, 2025- 16:05

Camilo Trigueros, director del CNR, expuso en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión los avances en el registro de sociedades. Foto cortesía
Camilo Trigueros, director del CNR, expuso en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión los avances en el registro de sociedades. Foto cortesía

La iniciativa del gobierno de que se reforme el Código Municipal para simplificación de los trámites registrales busca eliminar el requisito de presentar solvencia municipal para la constitución de sociedad mercantil.

Actualmente, el inciso quinto del Código Municipal dice: “Tampoco se inscribirán en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituya sociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva la sociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio, solvencia de impuestos municipales de los socios o de la sociedad, según el caso”.

La propuesta del gobierno elimina la parte que se refiere a la constitución de las sociedades, dejando la obligatoriedad de presentar solvencia de impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales cuando se vaya a registrar trámites de “modificación, transformación, fusión y disolución de sociedades”.

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“Creemos que con simplemente modificar y eliminar estas palabras vamos a tener un efecto positivo”, dijo Camilo Trigueros, director del Centro Nacional de Registro (CNR), a la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión este viernes.

Y se derogaría el inciso segundo del ordinal cuarto del artículo 89 de la Ley Tributaria Municipal para eliminar ese requisito de solvencia para la constitución de sociedades mercantiles.

Otra parte de la reforma propuesta es al artículo 101 para que, además de expedirse el papel simple, las solvencias municipales se puedan expedir por medios electrónicos.

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Propuesta del gobierno de reforma al Código Municipal respecto a las solvencias para registro de sociedades.

El expediente con el proyecto de reforma se dio por recibido en la comisión y quedó pendiente de emitirse el dictamen.

El funcionario presentó a la comisión las estadísticas de registro de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), figura que fue creada en el Código de Comercio con la reforma de diciembre de 2023.

Al 30 de enero de 2025, se han inscrito 2,402 SAS, el 35 % se constituyeron en línea y el 63 % en formato presencial. El 63 % en el departamento de San Salvador, el 17.2 % en La Libertad, el 5.1 % en San Miguel y el 4.1 % en Santa Ana y el resto en los demás departamentos.

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El 67 % de estas sociedades se constituyeron con esquema unipersonal, es decir, de una persona; el 40 % fueron constituidas con participación accionaria de mujeres. El capital social de todas las SAS constituidas asciende a $5.2 millones.

Agregó que hay 31 SAS con propiedades de inmuebles, 88 que registraron sus marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual, con 164 marcas. En total, con otro tipo de empresas y sociedades, se registraron 6,045 comerciantes.

Este tipo de sociedades seguirán sin pagar derechos y aranceles a la hora de inscribirse en el Registro de Comercio hasta el 31 de diciembre de 2025 con la ampliación del plazo aprobada el pasado miércoles por la Asamblea Legislativa.

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