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Sin hacer comentarios, comisión avala observaciones de Bukele a Ley de Registro Familiar

Con las observaciones aprobadas se elimina la oportunidad de contar con registradores del estado familiar adicionales.

Por Jessica García | Sep 19, 2024- 12:20

Cortesía: Asamblea Legislativa.

La comisión legislativa de Niñez e Integración Social avaló este jueves sin discusión ni comentarios las observaciones del presidente Nayib Bukele sobre la nueva Ley del Registro del Estado Familiar, sobre la definición de funciones en los municipios.

En la comisión que se desarrolló en 20 minutos se leyó la nota enviada por la Presidencia y se abrió espacio a comentarios; pero ninguno de los legisladores emitió opinión e inmediatamente se leyó el dictamen favorable de aceptación de las sugerencias hechas por Bukele y se sometió a votación, aprobado por unanimidad.

La nota del presidente devolviendo observado el Decreto Legislativo 82 ingresó el 6 de septiembre de 2024 y expuso: “Advierto que en este caso, por razones de organización administrativa y conveniencia, es necesario realizar modificaciones puntuales al referido proyecto, concretamente para garantizar la operatividad del Registro del Estado Familiar”.

En la observación específica la Presidencia señala que de conformidad a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, que agrupo los municipios a 44, sería necesario “definir obligaciones y competencias concentradas directamente en los municipios”, en el sentido de contar con un solo Registro del Estado Familiar por municipio.

LEA: Bukele observa ley de registro familiar para definir obligaciones de municipios

“Para que sean estos quienes ejecuten la función pública registral y se encarguen de consignar, registrar, conservar y certificar toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales”, entre otros hechos jurídicos.

La redacción que aprobó la Asamblea sobre los registradores del estado familiar establece que la función del registro será ejercida por el funcionario nombrado como “registrador del estado familiar”, quién atenderá los lineamientos dictados por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). 

“El número de registradores será determinado por la autoridad municipal. Habrá un jefe del registro del estado familiar, quien será responsable de la administración de la o las oficinas, quien podrá ser a la vez registrador”, se aprobó inicialmente.

Por solicitud de Bukele, la nueva redacción reza: “Habrá un solo registro del estado familiar por municipio, que contará con un solo registrador, quien será el responsable de su administración y organización, y podrá asistirse del personal necesario para la realización de sus funciones a través de las oficinas de registro, a su cargo, establecidas en los distritos”.

En el resto del articulado elimina las menciones de “registradores y jefes” del Registro del Estado Familiar, dejando solo “registrador del estado familiar”.

Al dejar solo al registrador, también sugiere algunas modificaciones en el artículo de los deberes que tendría, elimina la atribución de “aplicar las multas establecidas en la presente ley, por la omisión al deber de informar dentro del plazo para la inscripción”. Cambia la responsabilidad de capacitar a los directores municipales de distrito a capacitar al personal de las oficinas registrales establecidas en los distritos.

El decreto estableció que la vigencia de la ley sería hasta 90 días después de su publicación oficial, para lo que debe concluir con el proceso de formación de ley con la aprobación de las observaciones del Presidente por el pleno legislativo.

Observaciones a la nueva Ley de Registro Familiar.

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Asamblea Diputados De Bukele Niñez E Integración Social Política Reducción De Municipios Registro De Personas Naturales Ver Comentarios

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