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Los 10 reparos que el TSE hace al proyecto de voto por internet desde el extranjero

Falta de un presupuesto específico, indefinición de criterios para asignar una circunscripción electoral, dificultades por el horario de votación, falta de potestad para hacer auditorías o ampliación de derechos al poder usar DUI vencidos son algunos de los reparos hechos

Por Enrique Miranda | Jul 16, 2022- 06:00

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) asisten a Comisión de Reformas Electorales por voto en el exterior. Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial/ https://twitter.com/AsambleaSV/status/1547681938835587073

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral se mostraron en la disposición de llevar adelante el voto en el exterior de forma electrónica, pero sí le expusieron a los diputados de la comisión de reformas electorales una batería de sugerencias al anteproyecto de Ley de Voto Electrónico para el buen desempeño en las cuatro elecciones de 2024: presidencial, legislativa, municipal y Parlacen.

El organismo colegiado delegó al jefe jurisdiccional, Óscar Rivera Morales, a dar los reparos técnicos al anteproyecto y fue claro en su exposición. A conitnuación, el decálogo de las sugerencias del Tribunal:

  1. Garantizar identidad del votante

El anteproyecto de Ley de Voto Electrónico especifica que la modalidad de voto por internet será no presencial, esto quiere decir que la persona que cumpla los requisitos para votar podrá hacerlo mediante un dispositivo conectado a internet, ya sea celular, laptop, computadora o Tablet. Esta modalidad es muy cómoda para la diáspora, pero expertos en informática explican que la desventaja es que no hay forma de asegurarse de que quien emite el voto es el dueño del DUI registrado. El jefe jurisdiccional del TSE Óscar Rivera dijo: “Tienen que estudiar los programas que garanticen las condiciones de legalidad que establezca la ley. Ahí habrá mecanismos que determinen la identidad de la persona si ha votado o no”.

  1. Dudas por uso de Dui y pasaporte

Pese a que la Ley de Voto Exterior que la bancada de Nuevas Ideas y Aliados aprobó el 15 de septiembre de 2021 establece tres formas de identificación para el voto de los salvadoreños en el exterior: DUI, pasaporte y partida de nacimiento, este nuevo anteproyecto da marcha atrás y permite solo dos documentos válidos para votar: el Documento Único de Identidad ya sea emitido en el exterior o en El Salvador y el Pasaporte salvadoreño. Descarta según el anteproyecto la partida de nacimiento. El magistrado Julio Olivo se mostró en contra de usar el pasaporte porque el Tribunal Supremo Electoral no tiene una base de datos de estos documentos de viaje.

LEA TAMBIÉN: Salvadoreños en el exterior podrán ejercer el voto electrónico con DUI o pasaporte

  1. Salvadoreños en Europa o Australia votarán la noche del domingo

El anteproyecto de Ley de voto electrónico es que solamente permite a los salvadoreños en el exterior votar durante un período de 10 horas que coincidan con el horario del que votarán los salvadoreños en el exterior, es decir el período entre las 7 de la mañana y las cinco de la tarde del domingo de las votaciones pero que sean coincidentes con el uso horario de El Salvador. Esto permitirá que salvadoreños que viven en la costa oeste de Estados Unidos puedan votar desde el sábado en la madrugada porque tienen un par de horas atrasados y los de la costa este casi coincidirá en uso horario (Nueva York, Washington, Virginia) pero quienes residen en países europeos o Australia deberán esperar hasta el domingo en la noche para votar por las 8 horas (Europa) o 16 horas adelantados (Australia) que tienen sus continentes. El jefe jurisdiccional del TSE dijo que si esa era la decisión se debía divulgar con tiempo.

  1. Establece solo una junta electoral

El anteproyecto de Ley determina que el Tribunal Supremo Electoral debe instalar una Junta Electoral del Voto en el Exterior (JELVEX) que fungirá como una especie de mesa electoral para la diáspora que será la encargada de contabilizar y hacer el acta de los votos recibidos durante la jornada. La ley establece que la JELVEX debe estar conformada por tres miembros titulares y tres suplentes a propuesta de los tres partidos que obtuvieron más votos en la elección legislativa anterior. El magistrado Julio Olivo sugirió que el TSE determine la cantidad de Juntas que sean necesarias. “Se instala una sola esto puede traer problemas de organización si solo consideran una”, manifestó porque se trata de una elección presidencial, legislativa y municipal, además de Parlacen.

  1. Papeleta digital como la de papel

El anteproyecto de ley establece que la empresa que contrate el Tribunal Supremo Electoral debe elaborar de forma digital las papeletas que se usen en papel en El Salvador. Esto quiere decir que el votante en el exterior podrá visualizar en su dispositivo electrónico una versión digital para la papeleta de presidente y vicepresidente con la bandera de los partidos contendientes. La diferencia será la papeleta para diputados a la Asamblea Legislativa, la cual contiene los rostros de todos los escaños que se eligen por cada departamento, en el caso de San Salvador, la circunscripción más grande con hasta 24 rostros por cada partido en disputa. Anabel Belloso cuestionó la dificultad en el caso de la papeleta de San Salvador.

  1. Debe incluirse en un padrón electoral

Un vacío que contiene la ley aprobada en septiembre pasado es la falta de un registro electoral. El experto Malcolm Cartagena había hecho notar que la ley avalada por la bancada de Nuevas Ideas no incluye la necesidad de un padrón electoral o bolsa de salvadoreños en el exterior aptos para votar. Con este anteproyecto presentado la primera semana de julio sí se determina que será el Tribunal Supremo Electoral el organismo que se encargue de crear este registro electoral en el cual deberán inscribirse los salvadoreños en el exterior. Sin embargo, Julio Olivo afirmó que el anteproyecto habla de un empadronamiento, que no es lo mismo que un registro. Por tanto, sugirió desarrollar el concepto de Registro en la ley.

  1. Falta de auditoría

Este anteproyecto no expresa la facultad del Tribunal Supremo Electoral para auditar el sistema, explicó el jefe jurisdiccional del TSE, Óscar Rivera. “En México antes de implementar el voto electrónico se puso una especie de condición que debía contar con dictamen con de al menos dos empresas de prestigio”, dijo.

El experto aclaró que la experiencia en México se aseguró de tener suficientes controles, en este caso además de la Universidad Autónoma de México (UNAM) se contrató a dos firmas de prestigio internacional para controlar que la voluntad de los electores se respetara.

  1. Circunscripción de la madre o el padre

Para la elección de diputados, la cual se hace por departamento y por alcaldes, que se hace por municipio, la ley establece tres criterios de asignación de circunscripción: el departamento y municipio de domicilio según el DUI; el departamento o municipio según el lugar de nacimiento que aparezca en el DUI o si no tiene ninguno de estos, el que aparezca en su partida de nacimiento. En caso se trate de un salvadoreño nacido en el extranjero la persona podrá decidir si vota en la circunscripción del departamento y municipio de su madre o de su padre. El TSE dice que no hay claridad quién definirá cuál criterio se aplicará.

  1. Falta de presupuesto especial

La ley no establece un Presupuesto especial para el desarrollo del voto en el exterior. El jefe jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Óscar Rivera Morales puso énfasis en que la ley debe establecer la asignación de Presupuesto especial para llevar adelante todo el mecanismo necesario. En términos prácticos, el experto explicó que los fondos requieren estar listos al menos a diciembre de este año que es cuando debe estar listas la plataforma de registro.

  1. No establece criterios de nulidad

El anteproyecto no establece causales de nulidad del voto. El jefe jurisdiccional del TSE dijo que la ley debe contenerlo como lo hace el código electoral cuando se trata de las papeletas en papel. “El anteproyecto no habla de nulidad, dice se remitirá el acuse de recibido en el artículo 17 pero no hay supuestos de nulidad, de tal forma que solo tiene dos causas: el error me anula el voto. La otra es la intención, de tal manera que tomando en cuenta eso consideramos que se está visualizando la nulidad como una opción del electorado, si es asé habría que aclararlo”, dijo Óscar Rivera Morales.



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