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¿Saldrás a departir en estas vacaciones? Considera las sanciones por conducir en estado de ebriedad

Además, el Código Penal considera la pena de prisión de dos a cuatro años para el conductor peligroso.

Por Enrique Carranza | Abr 13, 2022- 18:44

El Viceministerio de Transporte (VMT) está desarrollando controles vehiculares a nivel nacional, según informó el viceministro Saúl Castelar. Foto EDH / Imagen de archivo referencia del VMT

Al menos tres personas fueron sorprendidas durante las últimas 24 horas cuando transitaban en estado de ebriedad, según informó en Twitter el Viceministerio de Transporte, VMT.

En orden del nivel de alcohol encontrado a la primera persona las autoridades le encontraron  389 miligramos por decilitro (mg/dl) de alcohol en aire espirado; el siguiente fue de 389 mg/dl y el último con 116 mg/dl.

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A los tres casos el VMT los consideró como "conducción peligrosa  o conductor peligroso", también usó el término "sacamos de circulación".

Pero a  ¿qué se refiere ese  "conducción peligrosa" y "sacamos de circulación".

De acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la conducción bajo los efectos del alcohol es considera como falta muy grave y como efecto tiene sanción económica ($57.14) y la remisión del vehículo.

También es considerada falta muy grave : circular a mayor velocidad de la reglamentaria; no respetar o atender las señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajo de señalización vial;  ir en sentido contrario en vías de sentido único; conducir bajo los efectos de  estupefacientes o enervantes; sobrepasar un vehículo cuando otro vehículo venga en dirección opuesta o en curvas, puentes y techos angostos, no ceder el paso a peatones que crucen por la zona de seguridad; no respetar la señal de alto.

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Además, por la conducción bajo los efectos de alcohol, el artículo 147 del Código Penal considera: "El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años"

Otras faltas consideradas en la normativa vigente

Faltas leves
La efectuar maniobras en vías de mucho tránsito, de una sola dirección o virar en "U" donde no es permitido; también aquellos que no respeten el carril reglamentario al virar a la izquierda, se estacionen al contrario de la vía, no guarden la distancia reglamentaria de vehículos en marcha, serán acreedores de una infracción de $11.43.

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Faltas graves
Conducir haciendo curvas o haciendo "zig-zag", no respetar el derecho de vía o interceptar la vía, no disminuir la velocidad en zonas restringidas tales  como: colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos, mercados, etc. También sobrepasar a otros vehículo y no respetar las señales de precaución, las autoridades impondrán una multa de $34.29.

Se debe mencionar que a los motociclistas quienes viajen sin el casco protector, tanto el conductor como el acompañante o que sobrepasen la capacidad máxima de dos personas les será aplica la misma multa.

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