El demandante, Edgard Vladimir Platero Barrera, pidió la inconstitucionalidad del decreto legislativo No. 144 aprobado el 31 de agosto de 2021, que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial que consistieron en retirar de forma obligatoria a todos los jueces que hubieren cumplido 60 años de edad y 30 años de servicio laboral. El ciudadano aduce que en el decreto se dieron vicios de forma y de contenido.
Este decreto se constituyó en el segundo golpe a la independencia del Órgano Judicial que dio la Asamblea bajo el control del partido Nuevas Ideas, del presidente Nayib Bukele. El primero fue el mismo día 1 de mayo de 2021, cuando los diputados de la bancada oficialista llegaron por primera vez a tomar control de sus curules.
Ese día, de los primeros decretos avalados por orden del Ejecutivo fue la destitución de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional y del ex fiscal general, Raúl Melara.
Para el caso de la remoción de los jueces mayores de 60 años, el demandante alegó que el artículo 131 ordinal 31 de la Constitución atribuye a la Corte Suprema de Justicia la exclusividad en “materia de su estructura orgánica, normal funcionamiento de sus integrantes, gobierno del sistema judicial, en la administración de la abogacía y notariado, y en la carrera judicial”, lo cual se incardina con el principio de independencia judicial que establece el artículo 172 inciso tercero de la Constitución.
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“En tanto impide que los diputados y el Presidente de la República interfieran con las atribuciones constitucionales del Órgano Judicial”, reza la demanda.
En ese sentido, el demandante expuso que en el decreto legislativo aprobado por los diputados se reformaron cuestiones relacionadas con la carrera judicial: categorías, traslados, remociones y la cesación obligatoria de los jueces, desconociendo así la Asamblea la exclusividad de la Corte Suprema de Justicia en la materia de iniciativa de ley conferida por la Constitución.
Ante esto, solicitó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional “impuestos” por la Asamblea desde el 1 de mayo del año pasado, la expulsión o impedimento de su entrada en vigencia; sin embargo, el 25 de marzo de 2022 la Sala de lo Constitucional resolvió “declarar improcedente” la demanda por considerar que la “pretensión es defectuosa y contradictoria”.
Argumenta que no “se ha planteado un contraste normativo que pueda ser examinado por esta Sala; al artículo 133 ordinal 3ª de la Constitución, debido a que el actor plantea una argumentación que no toma en consideración la jurisprudencia aplicable, lo cual conlleva a que el fundamento material de la pretensión sea improcedente”.
En cuanto a la presunta infracción que el demandante plantea respecto al artículo 173 inciso segundo de la Constitución, la Sala expone que el “fundamento jurídico y material de la demanda respecto de este punto es deficiente y sobre la supuesta violación al artículo 15 de la Constitución, debido a que el fundamento material de la demanda es defectuoso sobre este punto”.
El artículo 15 en mención expresa que “nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.
Este tipo de resoluciones no son sorpresa para muchos miembros de organizaciones civiles y abogados constitucionalistas, quienes advirtieron de la falta de independencia de la Sala y de garantías jurídicas en una Corte Suprema prácticamente tomada por el Ejecutivo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, rechazaron y se mostraron preocupados en su momento, a raíz de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y también a las de la Ley Orgánica de la Fiscalía, ya que ambas normativas corrieron la misma suerte.
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Alertaron que las modificaciones legislativas de ambas leyes fueron realizadas de forma expedita y sin espacios de consulta con los Órganos directamente afectados, por lo que advirtieron de un impacto negativo, tanto en la administración de justicia, el derecho a la protección judicial de las personas en el país, así como en los derechos y garantías de las personas operadoras de la justicia.
La Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU subrayaron que, si bien el traslado de plaza de las personas operadoras de justicia puede tener un fin legítimo y ser necesario para la reestructuración y administración eficiente de los órganos de administración de la justicia, las transferencias y rotaciones no deben decidirse de manera arbitraria, sino responder exclusivamente a criterios objetivos y ofrecer una oportunidad para la impugnación de dichas medidas. En caso contrario, podrían caracterizar sanciones encubiertas como represalia a sus decisiones o amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores.