La Asamblea recibió ayer una petición del viceministro de Hacienda, Jerson Rogelio Posada Molina, pidiendo aval para entregar compensación económica de hasta $25,000 para trabajadores del Ejecutivo, de oficinas autónomas y de entidades descentralizadas no empresariales, que estén pensionados o jubilados, que decidan apegarse al retiro voluntario. No aplicará para empleados de los Órganos Legislativo y del Judicial ni al personal militar.
La compensación se podrá entregar a los pensionados o jubilados que estén bajo los regímenes de Ley de Salarios o de Contrato. En la petición se establece que se otorgará un salario por año.
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Los servidores públicos que con anterioridad hayan sido beneficiados con algún otro plan de retiro voluntario similar, no tendrán derecho a acceder a esta medida.
“En caso de que el servidor público pudiera acogerse a uno u otro beneficio, deberá optar por aquél que le permita gozar de una compensación superior”, dice la solicitud que será estudiada por los diputados de la comisión de Hacienda.
Quienes se acojan a este beneficio no podrán optar a laborar en el sector público, ya sea por el régimen de Ley de Salario o contrato durante el periodo de 10 años, contados a partir de la fecha de interposición de su renuncia.
La compensación a pagar se calculará con base al último salario devengado y se pagará un salario por año laborado, o fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo en cualquier dependencia del sector público, hasta un límite máximo de $25,000. El pago de la misma estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta y gozará del beneficio de la inembargabilidad.
Añade que será responsabilidad de cada institución o entidad, gestionar ante el Ministerio de Hacienda el requerimiento de fondos necesarios, para hacer efectivo el pago de la compensación a que se refiere la propuesta de ley.
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El pago de la compensación se realizará en dos cuotas. En este caso, cada pago será por cuotas iguales, equivalentes a la mitad del monto total a percibir y el tiempo a transcurrir entre un pago y el otro, no será superior a los treinta días.
Las personas que deseen retirarse deberán presentar su renuncia al cargo con las formalidades señaladas en el Art. 30-A de la Ley del Servicio Civil, con clara expresión de su voluntad de acogerse a la compensación económica que regula la iniciativa de ley, debiendo ser presentado en un plazo que no exceda los 30 días previos a la caducidad de la ley.
La renuncia deberá presentarse al área de Recursos Humanos de cada entidad y ésta se tendrá por aceptada, sin que medie aceptación expresa de cada institución o entidad.
La calidad de jubilado o pensionado será acreditada por el interesado mediante la presentación de copia certificada o constancia de la resolución emitida por la instancia correspondiente.