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Comisión de Niñez avala nueva ley de registro familiar

La nueva ley del registro contempla el uso de las tecnologías para el registrador y la población en general.

Por Jessica García | Ago 15, 2024- 16:50

Cortesía Asamblea Legislativa.

La Comisión de la Niñez e Integración Social de la Asamblea aprobó este jueves el dictamen favorable para la nueva Ley del Registro Familiar, de la que destaca la aplicación de la tecnología. En la jornada se modificaron algunos artículos para estandarizar los plazos de los distintos procesos.

Sobre la constancia de nacimiento, la modificación se hizo a la redacción del plazo: "Las instituciones del Sistema Integrado de Salud deberán ingresar y llevar un registro del hecho de nacimiento que se produzca dentro o fuera de los mismos cuando se tuviere conocimiento y remitir por cualquier medio tecnológico al registro del estado familiar del municipio, ficha médica de nacimiento en el plazo que no exceda de seis días hábiles posteriores al nacimiento". Inicialmente se establecían solo 48 horas.

LEA: Gobierno propone nueva ley del registro del estado familiar que incorpora uso de tecnología

Cuando la inscripción de un matrimonio no se realice en el mismo municipio donde se encuentran las partidas de nacimiento de los cónyuges se realizarán las anotaciones marginales que actualicen el estado familiar en las respectivas inscripciones de nacimiento de forma automática, a través del Sistema Centralizado del Registro del Estado familiar.

En el apartado de los motivos para la cancelación de la inscripción del matrimonio, se añade la cancelación administrativa. La modificación planteó que en el caso de que una persona falleciera dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud o que se tuviera conocimiento por Medicina legal, y a falta de las personas obligadas, estarán obligados a dar aviso en un plazo no mayor de cinco días hábiles al registro del Estado familiar del Municipio del lugar del fallecimiento.

Por otra parte, se aprobó que el registro del estado familiar será ejercido por la persona nombrada como registrador y que el número de registradores será determinado por el alcalde y su concejo municipal.

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