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ONU señala que régimen de excepción no puede ser permanente

Seis relatores de la ONU manifestaron al gobierno a través de un escrito que el régimen de excepción de manera indefinida y los juicios masivos no son compatibles con el derecho internacional y provocan graves violaciones a derechos humanos.

Por Lissette Lemus | Jul 19, 2024- 21:17

Seis relatores relacionados a la defensa de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de un escrito, recordaron al gobierno salvadoreño, que un régimen de excepción de forma permanente no es compatible con el derecho internacional y propicia graves violaciones a derechos humanos.

“El derecho internacional no permite la imposición indefinida de restricciones o la suspensión de los derechos y libertades fundamentales”, destaca el escrito. 

Asimismo los relatores fundamentan que un período de excepcionalidad deben respetarse los principios de necesidad y proporcionalidad en relación con la duración y el alcance geográfico. 

“Las emergencias no pueden ser simplemente prorrogadas o prolongadas cuando los hechos ya no corroboran la existencia de una amenaza para la vida de la nación, incluso debido al éxito de las medidas de emergencia y la mejora de la situación de seguridad", manifiestan.

El régimen de excepción, que restringe derechos fundamentales a toda la población, fue instaurado el 27 de marzo de 2022 tras una matanza de más de 80 personas en un fin de semana, según una investigación del periódico El Faro, provocada por el rompimiento de la tregua entre pandillas y el gobierno del presidente Nayib Bukele. Posteriormente ha sido prorrogado durante 28 ocasiones. 

“Reiteramos nuestros comentarios previamente comunicados sobre la sucesiva prolongación del estado de excepción, que por su carácter permanente parece haber sido despojado de toda excepcionalidad, y las diversas medidas excesivas adoptadas en virtud del mismo”, se lee en el escrito. 

Las Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU establecen que las medidas excepcionales y temporales sólo pueden invocarse en circunstancias cuando,  la situación dentro de un Estado equivale a una emergencia pública que amenaza la vida de la nación.

“Las prórrogas de los regímenes de emergencia por períodos prolongados de manera constante o intermitente ponen en tela de juicio el carácter excepcional de la situación y equivalen a emergencias permanentes, que plantean importantes problemas para la protección efectiva de los derechos humanos”, indican. 

Violaciones a Derechos Humanos

Los relatores de la ONU también mostraron su preocupación al gobierno salvadoreño por las detenciones masivas realizadas bajo el régimen de excepción y las denuncias de capturas arbitrarias y presuntas desapariciones forzadas y recordaron que las medidas adoptadas no deben ser discriminatorias. 

«Durante un estado de excepción (...) cada medida debe estar "dirigida a un peligro real, claro, presente o inminente" y ser necesaria, proporcionada y no discriminatoria; una medida debe ser lo menos intrusiva posible para lograr su objetivo, con plena consideración del recorte de derechos humanos y libertades fundamentales que su adopción conlleva» , subrayan. 

Desde que inició el régimen de excepción, organismos internacionales defensores de derechos y organizaciones civiles nacionales han denunciado violaciones a derechos humanos cometidos durante el régimen de excepción contra la población civil de zonas pobres y marginalizadas. 

En los últimos días, Human Rights Watch (HRW) y Cristosal presentaron informes donde dan cuenta de detenciones arbitrarias y torturas sufridas por niños, niñas y adolescentes, luego de ser detenidos en el contexto del Estado de excepción. 

“Muchos niños, niñas y adolescentes que han sido detenidos y encarcelados no tenían ninguna conexión aparente con las actividades abusivas de las pandillas. Las autoridades los sometieron a malos tratos durante la detención que, en ciertos casos, constituyeron actos de tortura”, expresaron los representantes de HRW, durante la presentación del informe en San Salvador. 

Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, explicó que las víctimas relataron a ese organismo internacional como fueron recluidos en condiciones deplorables de hacinamiento, sumado a la falta de acceso a alimentación y atención médica adecuados y contacto familiar.

Por ello, HRW recomendó al gobierno salvadoreño establecer un mecanismo  para revisar los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción, liberar a los que han sido encarcelados sin pruebas e identificar, investigar y procesar a los líderes de alto nivel de las pandillas, responsables por crímenes atroces, incluyendo homicidios, violaciones y agresiones sexuales, desapariciones y reclutamiento de menores. 

Asimismo Cristosal en su último informe señaló que han recibido 3,643 denuncias de violaciones a derechos humanos entre el 27 de marzo de 2022 y abril de 2024. 

David Morales, Jefe de Justicia Transicional de Cristosal, explicó que las detenciones arbitrarias se basaron en razones como llamadas anónimas, apariencia sospechosa, relaciones personales, nerviosismo, tatuajes y revisión de celulares. 

“El Estado funciona como un aparato de poder que sistemáticamente violenta gravemente los derechos humanos” manifestó Morales, durante la presentación del informe. 

Juicios masivos y violación al debido proceso

En el escrito enviado al gobierno salvadoreño, los relatores de la ONU mostraron su preocupación por dos decretos legislativos aprobados por la Asamblea Legislativa que permiten juzgamientos masivos y amplían los plazos de detención, los cuales estarían generando graves violaciones a derechos humanos. 

“Estimamos que la adopción y aplicación de estos textos legislativos, en su forma actual, podrían dar lugar a violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular del derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de privacidad de las niñas, niños y adolescentes”, detallan. 

En primer lugar, se refirieron el decreto 803 que permite la agrupación de acusados en un proceso penal (juicios masivos) es incompatible con el derecho a un juicio justo y por tanto, existe un riesgo significativo en la imposición de penas de que los condenados reciban un castigo que exceda su responsabilidad individual. 

Ese decreto aprobado por la Asamblea Legislativa, el 26 de julio, permite a la Fiscalía General de la República (FGR) agrupar por estructura criminal o clica a las personas detenidas en el régimen de excepción bajo una serie de criterios amplios, tales como: la estructura, la denominación, el funcionamiento y el territorio y otorga al fiscal la discrecionalidad de determinar cualquier otro criterio que estime aplicable, de acuerdo con los elementos indiciarios con que se cuente.

“El decreto parece permitir que los individuos sean agrupados en un solo juicio no como coacusados acusados de participación en el mismo acto criminal, sino también cuando cada uno es acusado de delitos relacionados con su propia conducta distinta, sólo vagamente conectados por un supuesto vínculo con la misma estructura criminal”, expresan. 

Además, consideran que el decreto no proporciona la autoridad legal o discreción a los jueces para manejar el procedimiento, de manera que se pueda garantizar un juicio justo a cada persona acusada. 

Por otra parte, indican que dependiendo del número de acusados en el juicio y de la gestión del procedimiento judicial, podría ser muy difícil, sino imposible, que cada acusado disfrute de cada una de las garantías específicas de un juicio justo, como la responsabilidad individual y la presunción de inocencia. 

“El tribunal podría tener dificultades para desentrañar la responsabilidad de cada acusado de la masa de pruebas altamente perjudiciales sobre las supuestas actividades delictivas, la mayoría de las cuales no estarán relacionadas con cada acusado personalmente”, manifestaron. 

En cuanto a la utilización de las imputaciones bajo el delito de agrupaciones ilícitas, los relatores expusieron que abarca de manera excesiva y vaga cualquier tipo de participación a una mara o pandilla, lo cual viola el principio de legalidad. 

“La responsabilidad penal debe ser lo suficientemente precisa como para que quede claro qué tipos de comportamientos y conductas constituyen un delito y cuál sería la consecuencia de cometerlo”, argumentaron. 

Los relatores de la ONU plantean que la amplia discrecionalidad que el decreto 803 otorga al Fiscal General de decidir cómo agrupar los casos podría violar la discrecionalidad y socavar la independencia judicial. 

“La considerable discrecionalidad concedida al Fiscal General también crearía cierta incertidumbre sobre el procedimiento penal, la jurisdicción de los tribunales y la facultad de revisión de las decisiones de la fiscalía”, aseguraron. 

En cuanto al decreto legislativo 804 que deroga el límite de 24 meses para la duración de los procedimientos penales los relatores argumentaron que violenta el debido proceso. 

“La eliminación de los plazos en los procesos penales podría aumentar la probabilidad de que se produzcan detenciones innecesarias, desproporcionadas y arbitrarias”, sostienen. 

“Los periodos prolongados de detención también podrían aumentar los riesgos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en condiciones inhumanas de detención; y otras violaciones graves de los derechos humanos, como las desapariciones forzadas”, aseveran.

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