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Tribunal superior ratifica exoneración de joven que denunció en video la captura de su madre

La Cámara de lo Penal de Oriente reiteró que el nombre y el número de ONI de los agentes policiales es información de carácter público cuando es obtenida en el ejercicio de sus funciones.

Por Lissette Lemus | Abr 29, 2025 - 06:23

Foto/ Archivo
Foto/ Archivo

La Cámara de lo Penal de Oriente ratificó la resolución emitida por el Juzgado Primero de Instrucción, en la que se sobreseyó definitivamente a Henry Arturo Benavides, procesado por tomar un video de la captura de su madre, cuando un grupo de policías intentó detenerla sin una orden judicial.

La Fiscalía había solicitado al tribunal superior la anulación de la resolución alegando que la divulgación no autorizada de los datos personales de un agente policial (identidad, rostro y ONI) representa una “grave afectación” tanto a la seguridad personal del agente, como la de su familia.

El ente fiscal había atribuido al joven el delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal en perjuicio de William  H.G., un sargento de la Policía Nacional Civil (PNC) destacado en la delegación de San Miguel. Ese delito está establecido en la Ley de Delitos Informáticos.

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En la resolución emitida el pasado 17 de marzo el Juzgado Primero de Instrucción argumentó que en el proceso no se estableció que el imputado haya revelado información personal del agente policial y no se demostró que el imputado haya difundido el video en redes sociales.

Por otra parte, señaló  que el nombre de los agentes y el número de ONI (Orden Numérico Institucional) son de carácter público, según lo establecen los instructivos y la legislación que regula a esa institución.

El Juzgado consideró que instrumentos internos de la PNC contempla que todos los funcionarios de la Policía deben llevar siempre un distintivo de identificación, que permita individualizar a los agentes mientras se encuentran desempeñando sus funciones.

En ese mismo sentido, la Cámara ratificó el sobreseimiento del imputado al considerar que el nombre y el número de ONI de los agentes de la PNC es información de carácter pública cuando ésta es obtenida en el  ejercicio de sus funciones.

Además señaló que por el contexto de los hechos y el contenido del video no puede considerarse una revelación indebida, porque lo único que reflejaba era una denuncia de un procedimiento policial. 

El caso 

Los hechos ocurrieron entre la noche del 14 y la madrugada del 15 de agosto de 2024 cuando un grupo de policías llegó a la vivienda del joven localizada en la colonia El Milagro de la Paz en San Miguel. 

Según la denuncia el agente en un primer momento preguntó por el nombre de una mujer, luego de percatarse que la persona que buscaba no se encontraba en el lugar, aseguró que se llevaría detenida a la madre de Henry bajo el “régimen de excepción”, sin orden de allanamiento, ni captura.

Ante eso el joven pidió ayuda vía telefónica a un abogado y  grabó un video de lo que estaba ocurriendo en su vivienda, el cual posteriormente fue difundido por terceras personas con el único fin de denunciar la forma anómala de la actuación policial. 

Jayme Magaña, abogada defensora, explica que este tipo de denuncias es importante porque la población tiene derecho a informarse, según lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el fin de formarse una opinión y ejercer un control sobre el actuar de los funcionarios y empleados públicos, entre ellos los policías.

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