El director de acceso a la justicia de Fespad, Héctor Carillo, explicó durante una entrevista radial cinco puntos que demuestran que el régimen de excepción y sus prórrogas no se han decretado bajo los parámetros constitucionales y de jurisprudencia, lo que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En primer lugar, Carillo explica que para decretar un régimen de excepción debe estar justificado y sujeto al límite y control.
“Se debe realizar un test de proporcionalidad de manera sucesiva y escalonada”, expresó.
En segundo lugar, el especialista señala que ya hay jurisprudencia (sentencias de la Sala de lo Constitucional) que dictan que para “decretar un régimen deben existir circunstancias que lo ameriten, porque el régimen de excepción se debe decretar justamente para proteger derechos fundamentales de la población. Es decir es una limitación de derechos a favor de la protección de derechos”.
Sin embargo, Carillo señala que si esto no se hace de manera adecuada puede determinar siendo una circunstancia que propicia la vulneración de derechos, como se ha visto en el actual régimen, a partir de las múltiples denuncias de violaciones de derechos humanos e incluso muertes en los centros de detención.
Como tercer punto, Carillo apunta que cuando se decreta un régimen de excepción, no debe ser una medida que se esté tomando en sustitución de otras medidas.
Para el especialista en ese sentido, si bien, el régimen se ha justificado por las alzas en los homicidios, “pero en en realidad consideramos que ha sido instrumentalizado para opacar el fracaso de las acciones impulsadas por el Gobierno en el marco en el marco del denominado Plan control territorial, que se le atribuyó en gran medida la reducción de homicidios, pero abruptamente volvieron a dispararse” explicó.
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Como cuarto punto, Carillo agregó la aplicación de reformas legales que dejan indefensión a la ciudadanía y que evitan que un control adecuado de la aplicación del régimen.
Por ejemplo, la prohibición de decretar medidas sustitutivas a la detención provisional. Cuando llevan un ciudadano ante un juez este debería valorar si no hay indicios de la participación en hechos delictivos o si la persona acusada tiene arraigos (trabajo, familia y no tiene antecedentes) podría ser procesada en libertad.
“Sin embargo ahorita la regla es que todas las personas pasan a instrucción con detención (son enviados a prisión en la primera audiencia)” lo cual deja en total indefensión a la ciudadanía, destacó.
Como quinto punto, el director de Fespad, menciona la falta de una auténtica política pública en materia de seguridad.
“El régimen de excepción está propiciando una serie de capturas y el procesamiento de más de 46,000 ciudadanos y ciudadanas, pero eso no garantiza que las condiciones que han permitido los altos niveles de violencia en nuestro país vayan a desaparecer” aseguró.