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Cámara ordena liberar a detenido, pues la Fiscalía le violó el derecho a defensa

La resolución señala que la Fiscalía “omitió” anexar a las diligencias judiciales el poder que el detenido (bajo el régimen de excepción) otorgó a una abogada particular para que lo defendiera, y que el juzgado que realizó la audiencia inicial le violó el derecho de audiencia y defensa.

Por Jorge Beltrán Luna | Jun 21, 2022- 21:45

Carlos pasó 45 días preso, 43 de ellos en el penal de Mariona. Su abogada particular interpuso un recurso de habeas corpus alegando que a Carlos se le violaron el derecho de audiencia y de defensa. El tribunal superior le dio la razón. Carlos salió de Mariona. Foto EDH / Jonatan Funes

Tras permanecer 45 días en prisión, Carlos Chomo logró recuperar su libertad y volver con su familia, luego de que la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, ordenó al Juzgado de Instrucción de Chalchuapa que lo pusiera en libertad por habérsele violado el derecho de audiencia y de defensa técnica.

La violación de derecho a la defensa técnica se perpetró porque la oficina de la Fiscalía General de la República (FGR), con sede en Santa Ana, “omitió” agregar al requerimiento (acusación formal) el poder que Carlos Chomo le había otorgado para que lo defendieran.

El Diario de Hoy procuró obtener sobre este caso la versión de la jefatura de la oficina fiscal de Santa Ana, pero manifestaron que cualquier información al respecto debía ser tramitada con personal de prensa de la sede central, mencionando un nombre específico.

Este martes se llamó a los teléfonos 2593-7400 y 2593-7401, de la sede central, que aparecen en el sitio web de esa institución, pero nadie los respondió. Ante eso, se envió un correo electrónico al empleado referido por la oficina de Santa Ana, mediante el cual se le detalló el caso, sin embargo, no hubo respuesta al cierre de esta nota.

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El Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, ante el cual la Fiscalía acusó a Carlos Chomo también le violó el derecho de audiencia, a la referida persona, debido a que no fue notificado (intimado) oportunamente de los cargos por los que se le inició el proceso judicial y por los cuales había sido capturado.

En el proceso de habeas corpus que se abrió para determinar si la detención era legal se dice que fueron a buscarlo al penal de Mariona para hacerle las notificaciones correspondientes, pero que al llamarlo varias veces por su nombre, nadie respondió.

Carlos Chomo aún estuviera en prisión si su abogada, Elizabeth Abigaíl Huezo Martínez, no hubiera presentado la solicitud de habeas corpus. “Ya me había hecho la idea de que iba a estar seis meses encerrado en ese penal”, comentó a El Diario de Hoy, el pasado lunes, cuando recién regresaba del juzgado al que debe ir a firmar cada cierto tiempo, como una medida que le fue impuesta en sustitución de la prisión preventiva.

Él fue capturado el 19 de abril, mientras se encontraba en el mercado de Chalchuapa, donde atiende un negocio familiar desde hace varios años.

Recuerda que los policías solo le pidieron el documento único de identidad y le dijeron que le entregara todas sus pertenencias personales a su esposa. Horas después fue enviado al centro penal de Mariona. De su estadía en esa prisión, dijo que prefería no hablar.

Lo hizo su abogada

En la solicitud del habeas corpus solicitado por la abogada Huezo Martínez, ella plasmó “que a la referida audiencia inicial no fue convocada por parte del Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, dado que la misma fiscalía le efectuó una llamada telefónica en horas de la tarde posterior a la celebración de la audiencia inicial que se había celebrado ese día en horas de la mañana”.

Según consta en la resolución HC 91/2022-6, de fecha 24 de mayo de este año, en la llamada que le hizo la Fiscalía, el 27 de abril, le manifestaron que “habían omitido agregar su poder al requerimiento respectivo”. No le explicaron por qué cometieron esa “omisión” y tampoco le propusieron una solución a ello.

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La abogada se fue de inmediato al Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, donde le confirmaron que ya se había realizado la audiencia y que la Fiscalía no había presentado el poder. Huezo Martínez entregó el poder donde se mostraba como defensora de Carlos Chomo el 25 de abril, es decir, dos días antes de la audiencia inicial.

María, de 84 años, madre de Carlos, viajó varias veces desde un cantón de Ahuachapán hasta el penal de Mariona. Foto EDH/ Archivo

“En el presente caso, la solicitante alega la supuesta violación al derecho de liberad del señor Chomo (. . .), manifestando que a su defendido se le decretó la detención provisional en audiencia inicial, solamente con vista al requerimiento, ya que por falta de traslado de dicho señor no pudo estar presente en esta, ni estuvo ella como su defensora particular, por lo que hay violación al debido proceso y por ende al derecho de libertad ambulatoria del favorecido, ya que esta sí presentó el poder para ejercer la defensa técnica del favorecido pero que la fiscalía no lo adjuntó al requerimiento”, reza la resolución de la Cámara.

“Irregularidades de la Fiscalía y la autoridad demandada”

Al resolver la solicitud de habeas corpus a favor de Carlos Ch., la Cámara señaló que “En virtud de todo lo anterior, se puede concluir, que sí existió vulneración al derecho de libertad, al haberse violentado las garantías de audiencia y defensa del señor CHOMO (. . .) en el proceso penal seguido en su contra por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, por haber realizado la audiencia sin estar presente el favorecido, ni su defensora particular, es decir su abogado de confianza, pues si bien es cierto este fue asistido por un defensor público, en la solicitud presentada a esta Cámara por la licenciada Huezo Martínez anexó el escrito en el cual solicitaba previamente a la fiscalía la tuviera como su defensora particular del favorecido, teniendo sello de recibido de la Fiscalía General de la República, con sede en Santa Ana, a las trece horas del veinticinco de abril del presente año, por consiguiente el favorecido no pudo ejercer su derecho de audiencia y defensa violentando el debido proceso constitucionalmente configurado. A parte de ello, que este no fue intimado oportunamente por el Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa”.

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Según la resolución, “la persona del beneficiado ya había, previo a la judicialización de su caso, elegido libremente su abogada de su confianza, quien es la persona que lo ha de asesorar sobre sus derechos y deberes, el derecho a tener defensor de su confianza en este caso en la etapa judicial, circunstancia que omitió el ente acusador; le nació este derecho constitucional de ser informado y de defensa técnica desde que se inició la investigación y fue presentado su requerimiento ante el juez de paz. Situación que se omitió por parte de la representación fiscal al no anexar el atestado respectiva que acreditaba que tenía defensor dicho beneficiado y el juez no constató certeramente que se le hubiera intimado Art. 11 Cn., es decir no fue informado porque hechos punibles le fue decretada la medida cautelar de detención provisional”.

Los magistrados José Isabel Gil Cruz y Raymundo Alirio Carballo Mejía le ordenaron al juez de Instrucción de Chalchuapa que pusiera de inmediato en libertad a Chomo y que le impusiera las medidas que considerara más adecuadas al caso a fin de garantizar que el imputado asistirá a todas las diligencias judiciales en que se le requiera.

El viernes 27 de mayo le llevaron la carta de libertad, pero Chomo fue puesto en libertad el pasado 3 de junio.

VER DOCUMENTO: RESOLUCIÓN LIBERTAD DE CAPTURADO

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