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Eduardo Escobar: "Lamento que quienes se dicen abogados defiendan la reelección"

El director de Acción Ciudadana explica que por encima de cualquier resolución de funcionarios, la Constitución establece prohibiciones y libertades populares.

Por Jessica García | Jul 05, 2023- 11:11

El representan de Acción Ciudadana criticó que abogados defienden la reelección de Bukele, cuando está prohibida en la Constitución de la República de El Salvador . Video de carácter ilustrativo y no comercial: https://www.youtube.com/watch?v=xNOi3Xdm39A

El director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, se pronunció sobre los profesionales del derecho que difunden una candidatura presidencial de reelección inmediata prohibida en la Constitución de la República del país.

“Ese no es un argumento jurídico, que el que la gente lo quiere, y ya cuando un abogado habla esos términos, hay que revisar su conocimiento legal, su conocimiento jurídico porque saben que la Constitución limita al pueblo”, dijo Escobar en entrevista en TVX.

"Lamento que quienes se dicen abogados defiendan la reelección", señaló.

Recientemente, diferentes personajes conocidos del derecho en el país han intentado educar a la población manifestando que la máxima ley del país, es decir, la Constitución de la República prohíbe las candidaturas para la Presidencia de quien esté fungiendo en el cargo, sin embargo algunos ponen por encima resoluciones de funcionarios afines al gobierno de Nayib Bukele.

Ejemplo de ello es la abogada Thania Pastor quien en televisión abierta ha señalado que el tema de la candidatura de Bukele “ya no tiene discusión”: “Aquí estaba prohibido, ahora la Sala lo habilitó”.

Sin embargo, a criterio de Escobar, las resoluciones que emita la Sala de lo Constitucional no son realmente resoluciones, en tanto a que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia fungen un cargo público impuesto.

“Es un falso dilema en el que muchos que están avalando la reelección están fortaleciendo esa idea de que la Sala la habilita, ellos no estaban habilitados para ser magistrados, por lo tanto su nombramiento es inconstitucional, no es legítimo y por lo tanto carece de validez”, aseguró.

"Son criterios burdos porque no consideran lo que dice la Constitución", añade.

LEA: Andreu Oliva: “En la Constitución hay una prohibición clara a la reelección presidencial”

Educación democrática

Escobar considera necesario explica a la población las libertades y condiciones que cuenta por la Constitución misma.

“Hay que decirle a la ciudadanía, usted, nosotros tenemos el poder en El Salvador por Constitución, pero también ese poder que tenemos como pueblo no lo podemos ejercer arbitrariamente, ilimitadamente, ese poder está limitado y regulado por una constitución”

Ante lo anterior, para el experto en materia de democracia “no vale” el argumento de que por simpatía popular, Bukele pueda reelegirse.

Escobar enfatiza en que el pueblo ha aceptado su Constitución, se regula y se limita por ella. Además, dejó ver que cuando el pueblo ya no se siente representado por una constitución está en su derecho de adecuarla a su situación.

Lo que establece la Constitución de la República de El Salvador

En seis artículos de la Constitución se niega la posibilidad de que el actual mandatario Nayib Bukele se lance para la presidencia en 2024.

  • Art. 75: “Pierden los derechos de ciudadano : 4°"Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
  • Art. 88: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.
  • Art.131: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16° "Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional".
  • Art. 152: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
  • Art. 154: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.
  • Art. 248: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

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