Si el presidente de la República, Nayib Bukele, decide postularse de nuevo para el cargo tras terminar su periodo, el 1 de junio de 2024, estaría cometiendo “fraude” a la Constitución y, en este caso, la normativa constitucional tampoco admite renuncias ni permisos del mandatario antes de finalizar su mandato, con el fin de poder optar a la reelección, externó el abogado y director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar.
“Ya sea que renuncie o que en este caso pida permiso, él (Bukele) no puede ser candidato a la Presidencia. Si él renuncia o pide permiso seis meses antes (de terminar su periodo) es un fraude a la Constitución, porque está aparentemente cumpliendo con un requisito para obtener un fin, que en este caso, es burlar la prohibición de la reelección, por lo tanto, es irrelevante si renuncia o es permiso, porque no lo tiene habilitado”, aseveró Escobar.
La Sala de lo Constitucional impuesta por la Asamblea oficialista resolvió en septiembre de 2021 que la reelección presidencial inmediata es posible si el mandatario pide permiso seis meses antes de que claudique su periodo presidencial; sin embargo, para el abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo no es solo pedir licencia, sino que el presidente tendría que renunciar al cargo definitivamente. Añadió que falta hacer todas esas discusiones jurídicas para analizar su viabilidad.
En una entrevista reciente brindada a TCS, Bertrand Galindo, expuso que la Sala de lo Constitucional impuesta tendría que ampliar la resolución de septiembre del año pasado para aclarar esos vacíos; pero para varios abogados consultados por El Diario de Hoy, la Carta Magna no admite medias tintas.
José Marinero, abogado y presidente de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), afirma que la Constitución prohíbe la reelección, que no deja margen alguno para la interpretación y que la disposición que abre la puerta a la reelección presidencial es “inválida”, al ser emanada de cinco magistrados “usurpadores” de la Sala Constitucional, pues dice que éstos fueron declarados “ilegítimos” en el último fallo de la Sala anterior que fue desmantelada por los diputados de Bukele y sus aliados.
“De tal forma, si Bukele pretendiera inscribir su candidatura presidencial para la elección de 2024, lo primero que debería hacer el TSE –precisamente en aplicación de la Constitución, como señaló el doctor Bertrand Galindo, es desconocer la ‘resolución’ de los cinco usurpadores de la Sala impuesta, porque su nombramiento y actuación son contrarios a un mandato judicial legítimo”, afirmó Marinero.
La Constitución salvadoreña vigente está redactada para evitar que un presidente se aferre al poder, debido a que en El Salvador ya se han dado casos similares, dice el abogado Jonathan Sisco, técnico jurídico de la Unidad Anticorrupción y Justicia de la organización Cristosal.
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“Por muy buenos deseos que tenga un presidente, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe de forma absoluta, una forma para evitar que un presidente abuse de sus atribuciones es limitar la duración del mandato, si el presidente desea volver a ser mandatario tiene que esperar 10 años y si después de 10 años no se descubre ningún acto de corrupción, hasta entonces podría volver a ser candidato para un nuevo período, esto significa que el señor presidente Nayib Bukele podría ser candidato en 2034”, aclaró Sisco.
A juicio del abogado en mención, la alternancia en el poder es una cláusula pétrea de la Constitución, es una prohibición que no puede ser reformada, tal como lo hizo la Sala impuesta.
Además, en el proyecto de enmiendas constitucionales diseñado por el Equipo Ad Hoc liderado por el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, el periodo presidencial se alargó a 6 años y se eliminó el precedente establecido por la Sala de lo Constitucional anterior de 10 años para buscar la reelección y lo redujo a cinco años.
Sobre la posibilidad de que el presidente Bukele deba renunciar a su puesto seis meses antes de terminar su gestión, si es el caso que optara por la reelección; Sisco mencionó que la Constitución en su Art. 156 regula que la renuncia presidencial únicamente procede “por causa grave debidamente comprobada”, y que en ningún momento dice que deberá dimitir previamente para ser reelecto en el cargo para un nuevo periodo.
3 de marzo de 2024
El TSE ha previsto esta como la fecha tentativa para llevar a cabo las elecciones presidenciales.