El jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, reveló que el presidente Nayib Bukele renunciará a su cargo el 1 de diciembre, seis meses antes de concluir su mandato Constitucional, para buscar de nuevo el cargo presidencial y, pese a la prohibición constitucional, la reelección inmediata.
Cuestionado por la legalidad de un segundo mandato consecutivo por parte de la cadena peruana de noticias RPP, en el programa "Las cosas como son" con el periodista Fernando Carvallo, Guevara aseguró que "Él va a renunciar en diciembre, va a designar a un designado presidencial, valga la redundancia, y esta persona va a terminar sus seis meses de mandato que le restan de los cinco que establece el período electoral y, como repito, si los salvadoreños lo escogen va a seguir o, sino, hasta aquí llegó su mandato".
El periodista peruano Carvallo insiste "¿él renuncia o pide una licencia?", a lo que Guevara responde con mucha seguridad: "No, él tiene que renunciar". El vicepresidente Félix Ulloa ya había anunciado que ambos dejarían sus cargos el 1 de diciembre, pero lo matizó diciendo que se trataba de "una licencia".
Para justificar la reelección inmediata, el jefe de fracción se limitó a decir medias verdades sobre el episodio próximo a ocurrir, "hubo una demanda de un ciudadano en la Corte Constitucional en la que se decía que se sancionara a un ciudadano por promover la reelección, porque en la Constitución hay un Artículo que dice que si se promueve la reelección se pueden perder los derechos de la ciudadanía; pero se refiere a la reelección inmediata y sin proceso de elección, entonces, en la resolución de la Sala de lo Constitucional se determinaba que según el Art. 152 de nuestra Constitución, el presidente Nayib Bukele podía optar a la reelección toda vez no ejerciera el cargo seis meses antes de concluir su mandato".
Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República: |
1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial; |
2º.- El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior; |
3º.- El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial; |
4º.- El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma y el Director General de la Policía Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato anterior. |
5º.- Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del período presidencial; |
6º.- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial; |
7º.- Las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del artículo 127 de esta Constitución. |
Lo que no comentó Guevara en su alocución es que esa Sala Constitucional que está "permitiendo" la reelección inmediata, fue impuesta por su partido de Nuevas Ideas el 1 de mayo de 2021, justo el día que tomaron posesión del cargo de diputados con mayoría absoluta (con sus partidos aliados GANA, PDC y PCN).
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Según la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) la resolución de septiembre de 2021 de la Sala Constitucional implantada por el bukelismo “carece de legitimidad constitucional en la forma y en el fondo”, dado que se dio “a pesar que la reelección presidencial está expresamente prohibida por la Constitución”. Y aseguran que no debe tener efectos generales debido a que nunca se trató de un fallo de inconstitucionalidad.
Según el Art. 156 de la Constitución "Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea" y nunca se menciona que sea para correr para la reelección inmediata.