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Sentencia de Sala manda a Bukele esperar dos periodos para volver a postularse

Exmagistrado que pidió reserva de identidad explicó que esta sentencia prevalece sobre la que emitieron los miembros de la actual Sala y que el abrió la puerta al presidente a postularse

Por Mario González | Oct 27, 2023- 15:08

Miembros de la Sala de lo Constitucional conocidos como Los Magníficos, que en 2014 emitieron la sentencia que ordena al presidente esperar dos periodos para volver a postularse. De izquierda a derecha Florentin Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González


Además de que la Constitución le prohíbe postularse para la reelección inmediata, una sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2014 obliga al presidente Bukele a esperar dos periodos.


La sentencia del caso 163-2013 ordena que “el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona”.
“Un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar”, enfatizan los magistrados.


En seguida explican que el principio de alternabilidad exige “al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona”.


Según la Sala, esta constituirá una prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro, una candidatura con un vicio igual o similar al examinado en el presente proceso. “El tribunal no debería ser sorprendido por cambios artificiales de la situación jurídica de quienes pretenden ser candidatos”, le advirtió el máximo tribunal entonces.


Los magistrados consideraron que las prohibiciones para un candidato se aplican y se deben cumplir en el momento en que se presenta la candidatura.


La sentencia fue emitida en 2014 ante la impugnación de la candidatura del expresidente Antonio Saca, quien había sido presidente de 2004 a 2009 y era postulado por el Movimiento de Unidad.


Además del impedimento por el tiempo requerido para volver a postularse, la Sala también cuestionó el hecho de que fuera concesionario del Estado como propietario de frecuencias de radio, pues para ser candidato debía renunciar o desvincularse de ellas.

Sentencia de 2014 prevalece sobre resolución de actual Sala
La candidatura del presidente Bukele se ampara en una resolución emitida por la actual Sala de lo Constitucional, que le permite postularse pidiendo permiso seis meses, pero que no anula ni está por encima de lo ordenado por sus predecesores, precisamente porque la del 2014 es una sentencia, en tanto que la otra es una resolución sobre un caso diferente en el que los actuales plantearon cambios pero sin fuerza declarativa ni constitucional, explicaron fuentes judiciales.


“Se trata de una simple resolución de sobreseimiento en un proceso disciplinario, como la que emitió la sala actual, conforme al artículo 75 de la Constitución, solo produce efectos entre las dos partes, entre el demandante y el demandado. No puede producir efectos ni obligaciones para nadie más. Y peor aún, si es una resolución de sobreseimiento, en la cual se manda a archivar las diligencias porque no procede juzgar el caso”, explicó un exmagistrado que prefiere no identificarse, pero síopinar porque considera que es importante salir en defensa de la Constitución en los momentos actuales.


“Es un absurdo que de un sobreseimiento se deduzcan efectos y obligaciones de hacer y se ordene al TSE inscribir una candidatura prohibida por la Constitución”, enfatizó.


“Una resolución de esta naturaleza y de menor rango no puede alterar una verdadera sentencia de inconstitucionalidad, ya que ésta prevalece sobre cualquier resolución de trámite que no constituye una sentencia”, agregó.


“La que debe atender el Tribunal Supremo Electoral es la sentencia de inconstitucionalidad del año 2014 y no la simple resolución de la sala actual, que no constituye una sentencia”, enfatizó.

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