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Publicidad que no tenga permiso será retirada por ordenanza

La alcaldía de San Salvador Centro emitió una ordenanza que busca revisar la legalidad de los anuncios publicitarios en el municipio

Por Susana Peñate | Jul 05, 2024- 05:00

La alcaldía de San Salvador Centro verificará que los elementos publicitarios de los distritos cuenten con los permisos y los requisitos técnicos. Foto EDH/ Lissette Monterrosa

Desde el 2 de julio de 2024 está vigente la Ordenanza transitoria para el retiro de elementos publicitarios instalados en el municipio de San Salvador Centro, que no cuentan con los permisos municipales, que fue aprobada por la alcaldía de dicho municipio.

La ordenanza se aprobó el 15 de mayo de 2024 y se publicó en la edición del 24 de junio del Diario Oficial, por lo que ya cumplió el tiempo para iniciar vigencia, y tiene un plazo de 180 días calendario.

El objeto de la norma es "regular el procedimiento administrativo expedito de verificación de legalidad, respecto de toda clase de elementos publicitarios vistos desde el espacio público, sean estos instalados en espacio público o privado sin los permisos municipales correspondientes" en el municipio de San Salvador Centro.

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La finalidad sería en función del ordenamiento, ornato y disminución de la contaminación visual existente.

Los sujetos de aplicación de la ordenanza serán las personas naturales o jurídicas propietarios de elementos publicitarios que sean vistos desde el espacio público que sean notificados del procedimiento a cargo de la Administración Tributaria Municipal, "como resultado de la verificación de los requisitos técnicos y legales de las ordenanzas aplicables en la materia", según el artículo 4 del documento.

La Gerencia de Catastro es la instancia facultada para emitir las resoluciones administrativas que identifiquen la ilegalidad del elemento publicitario.

Procedimiento de oficio

La ordenanza establece que el procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio o por denuncia ciudadana interpuesta ante las autoridades establecidas para el proceso. Lo realizará la Administración Tributaria Municipal mediante "resolución motivada", previo informe de la inspección correspondiente en la que se identifica a la persona o personas responsables del elemento publicitarios que no cumpla con las especificaciones técnicas y legales requeridas.

"Del informe de inspección obtenido se podrá adoptar la medida cautelar respectiva y se notificará y citará en legal forma al presunto infractor, la cual servirá de emplazamiento para que comparezca ante la gerencia de Catastro dentro del término de 2 días hábiles siguientes a la notificación, para mostrase parte y manifestar su defensa pudiendo ofrecer prueba, ejecutándose la medida cautelar respectiva debidamente motivada", indica en el artículo 8.

La finalidad está enfocada al ornato y disminución de contaminación visual en el municipio. Foto EDH/ Lissette Monterrosa

Luego se establecen los plazos para producir y estudiar las pruebas y emitir las resolución, ya sea absolviendo al propietario u ordenando la desinstalación del elemento publicitario.

Medidas cautelares

Mientras se desarrolle el procedimiento, la instancia municipal podrá adoptar algunas medidas cautelares, como colocar la leyenda "elemento publicitario en procedimiento administrativo sancionatorio" en la publicidad o su estructura. Y la otra medida es la desinstalación del elemento publicitario.

Agrega que las estructuras que sean desinstaladas por la Administración Municipal podrán ser recuperadas por su propietario dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del desinstalo del mismo. "Se cargarán a cuenta del infractor las costas por desinstalación, retiro y bodegaje de los elementos publicitarios; para iniciar el procedimiento de recuperación, el propietario deberá presentar el recibo cancelado del pago de dichas costas", establece la ordenanza.

La normativa municipal también establece que se podrá adoptar otras medidas contra los propietarios de elementos publicitarios que se encuentren instalados en inmuebles privados que no permitan la inspección o se nieguen a acatar las indicaciones de la municipalidad.

La ordenanza de la alcaldía de San Salvador Centro relacionada a elementos publicitarios salió publicada en el Diario Oficial del 24 de junio de 2024.

"El propietario u ocupante de un inmueble donde se encuentre instalado un elemento publicitario que no permita, restrinja o limite el ingreso de las autoridades municipales, para la ejecución de medidas cautelares al elemento publicitario, o no cumpliere lo ordenado por ellas, habiéndose identificado que referidos elementos publicitarios se encuentran en condiciones de ilegalidad, podrán incurrir en las responsabilidades determinadas en el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos", dice la ordenanza.

Dicha ley dicta que "toda persona o autoridad está en la obligación a colaborar con la Administración Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quien se niegue a colaborar, incurrirá en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan".

En esos casos, la ordenanza añade que se informará a la Fiscalía General de la República (FGR) sobre "el posible cometimiento de un delito y se le impondrá una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio", que equivalen a $2,920.

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