La Cámara Primera de lo Penal ha ordenado liberar a los tres dirigentes de Alianza FC y a dos empleados de la sociedad Estadios Deportivos de El Salvador, EDESSA, procesados por el delito de infracción a las normas de seguridad, en relación con la tragedia de mayo anterior, cuando murieron nueve personas en el estadio Cuscatlán.
Los cinco imputados fueron acusados el 19 de junio por ese delito, días después de que la Fiscalía decidiera mantenerlos detenidos por presuntas agrupaciones ilícitas.
Las personas que estaban acusadas y que ahora recuperan su libertad son: el presidente de Alianza, Pedro Hernández; el gerente de seguridad de Alianza, Edwin Abarca Ventura; la gerente financiera de Alianza, Zoila Córdova; el gerente general de EDESSA, Reynaldo Avelar y Samuel García Montano, encargado de llaves del estadio Cuscatlán.
Los procesados habían sido liberados y exonerados de la acusación por homicidio y lesiones culposas el 1 de junio, tras llegar a un acuerdo con 51 lesionados y los familiares de nueve víctimas mortales en una estampida humana el 20 de mayo, minutos antes de un juego entre Alianza FC y CD FAS. El lamentable hecho dejó nueve muertos y decenas de lesionados, según datos oficiales del Gobierno.
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El abogado defensor Miguel Anaya detalló a medios que las conciliaciones con familiares de las víctimas mortales van de los $5,000 a los $10,000, y para los lesionados la compensación es de $30 por día de incapacidad.
La Cámara dejó sin efecto la prisión preventiva que impuso el Tribunal Cuarto de Paz de San Salvador después de que los defensores apelaran la medida, por lo que los entonces acusados no pudieron irse en ese momento a sus casas en arresto domiciliario.
Los dirigentes deportivos y los empleados de EDESSA enfrentan un proceso judicial por el delito de infracción a las reglas de seguridad en modalidad agravada.
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El delito
La infracción a las reglas de seguridad está previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal, que señala que quien "contraviniere las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas", podría ser sancionado con pena de uno a tres años de prisión.
Pero se considera agravada cuando las infracciones recaigan "en edificio, local público o medio de transporte colectivo, cuando en los mismos hubiere una concurrencia numerosa de personas", según el artículo 268. En ese caso, la pena de cárcel podría ser de entre cuatro y ocho años.