La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas tendrá el deber de vigilar que la cadena de comercialización del gas licuado respete los precios del producto, lo aprobó este martes en la sesión plenaria la Asamblea Legislativa como reforma a Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
El propósito es que mientras la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo establezca subsidios al gas licuado se respete la estructura de precios establecida y los incumplimientos que se encuentren constituirán “infracciones graves”.
Para las sanciones se establece que se elaborará la normativa correspondiente con base a principios de "equidad transparencia y eficacia", el cual deberá contener los criterios de selección y el mecanismo del pago del subsidio al gas licuado que garantice la entrega en forma directa a los beneficiarios.
La propuesta establece que mientras sea un producto subsidiario el ministerio público, por medio de acuerdo ejecutivo, deberá establecerse el precio máximo de venta del gas licuado envasado y el monto individualizado del subsidio.
Asimismo, se determinará los sujetos que serán sus beneficiarios, quiénes deberán formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable debidamente acreditadas por el Ministerio de Gobernación.
Además se prevé que el precio base de la estructura de comercialización establecido por la Dirección General de Energía, Hidrocarburo y Minas se debe vigilar “en toda la cadena de distribución” para que se respeten los precios establecidos para cada sector de la cadena.
Lo anterior, bajo la medida de no alterar, en ningún sentido uniforme, “de tal manera que el mecanismo funcione y sea aprovechado eficientemente por los beneficiarios del subsidio”.
Para el mes en curso, los precios establecidos por la Dirección para el gas licuado son:
- 10 libras: $4.54 fijo
- 20 libras: $8.80 fijo, valor del subsidio $0.76
- 25 libras: $10.91 fijo, valor del subsidio $2.87
- 35 libras: $15.20 fijo, valor del subsidio $7.16