El atropellamiento accidental de un gato es una conducta involuntaria no prevista en la ley y, por tanto, no tiene fundamento legal la detención del ex jefe del Hospital Regional de San Miguel, según el criterio de un juez especialista en esos temas.
El médico Reynaldo Antonio Bolaños Paz fue detenido por atropellar con su auto a un gato y la detención ha generado críticas y debates por la aplicación de leyes con ambigüedad.
El juez Antonio Durán, profesor de Derecho y con más de 30 años de experiencia en la judicatura, aseguró en una de sus redes sociales que el atropellamiento de un gato por accidente de tránsito constituye un “delito culposo” (no intencional) y la reforma del delito de maltrato animal no comprende conductas culposas o involuntarias, por lo que es un hecho “atípico” (no previsto ni sancionado por la ley).
La publicación de Durán fue a raíz de la captura del médico especialista en San Miguel, supuestamente por haber atropellado a un gato. La captura se realizó en el Hospital Regional del Seguro Social, donde trabaja el profesional.
“Hay que aclarar que en el caso de la muerte del gato por accidente de tránsito, es un DELITO CULPOSO, sólo punible de manera expresa (art. 18 inc. 3 Código Penal). La reforma del delito de MALTRATO ANIMAL (261-A CPn) no comprende la figura CULPOSA, es un hecho ATÍPICO”, escribió el juez en su cuenta de Twitter.
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El tuit de Durán fue publicado horas después de que el médico cirujano fuera expuesto en redes sociales como un criminal, en un tuit del Instituto de Bienestar Animal, en el que le colocaban un par de esposas en las manos por el supuesto delito de maltrato animal, según el art. 261-A del Código Penal, reformado a principios de este año.
“Este día en coordinación con la @PNCSV, el CAM y la alcaldía de San Miguel, se hizó la detención del Dr. Reynaldo Bolaños, responsable de atropellar a un gato cuyo pronóstico es reservado. ¡Seguiremos haciendo que la ley se cumpla! Mira aquí la cobertura completa del caso”, escribió la cuenta del Instituto de Bienestar Animal.
Lo más grave del caso es que, según el juez Durán, al no estar estipulado como delito doloso el hecho por el que fue capturado el médico, de manera expresa se entiende que son hechos cometidos de manera involuntaria.
En estos casos puede haber culpa, pero no dolo o intención de dañar.
“Exacto, si no dice culposo (imprudente, negligente, por descuido, impericia) de manera expresa, se entiende que son acciones dolosas o voluntarias. La sanción de los delitos culposos debe ser expresa, pues el tipo penal debe describir de manera precisa e inequívoca el delito”, respondió el juez al comentario que un internauta hizo a su primer tuit sobre el caso: “Entonces todo hecho amparado en ese artículo será considerado doloso o qué significa?”.
La captura del cirujano ha causado muchas reacciones que califican de arbitrario o excesivo el hecho.