Nuevas Ideas se retractó de clasificar a los militares "cuando acompañen o realicen funciones de seguridad pública" como "Agentes de autoridad" al igual que la Policía Nacional Civil (PNC), como inicialmente indicaba el proyecto de reforma al Código Penal presentado por el gobierno.
El diputado Caleb Navarro, luego de exponer los cambios en la ley para sancionar los delitos de corrupción, pidió la modificación en la redacción del artículo 39 referido a los conceptos del funcionariado. En el último numeral se establecía junto con la PNC a los militares, pero se eliminó esa parte a petición del subjefe de fracción de Nuevas Ideas, lo que fue aprobado por unanimidad.
La Constitución de la República dice que la misión de la FAES es la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio y que el presidente puede disponer "excepcionalmente" de esta para el mantenimiento de la paz interna. Con la reforma inicial se equiparaba a la Policía prácticamente de manera permanente.
La iniciativa fue presentada por el gobierno, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública, "con el objeto de adaptar y actualizar la legislación penal a la realidad actual y a las exigencias del Derecho Internacional, con el fin de establecer regulaciones más estrictas para los delitos cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como para los particulares que instigan o facilitan la realización de actos ilegales que impliquen sustracción de fondos públicos, contribuyendo a la corrupción estatal".
La Asamblea Legislativa aprobó, con 59 votos, la reforma al Código Penal que modifica en los conceptos del funcionariado públicos y aumenta las penas de cárcel a los delitos de corrupción o cometidos por servidores públicos.
Actualmente, las definiciones son: Funcionarios públicos, Autoridad pública, Empleados públicos y municipales y Agentes de autoridad. Con el proyecto se establecen así: Administración Pública, Funcionarios públicos, Servidor público, Autoridad pública, Empleados públicos y Agente de autoridad.
Delitos de corrupción
La reforma agrega todos esos cargos del funcionariado público en cada uno de los delitos relativos a la administración pública y en los delitos de corrupción.
La pena por actos arbitrarios de será de tres a seis años. El incumplimiento de deberes, de cuatro a seis años y la inhabilitación al cargo por ese tiempo.
El delito de desobediencia tendría una modificación significativa pasando de seis meses a un año de prisión a un rango de tres a seis años. Al igual que la denegación de auxilio.
Revelación de hechos, actuación o documentos secretos de empleado oficial, tendrá cárcel de seis a nueve años.
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El delito de cohecho impropio, de tres a seis años; el Cohecho activo se penalizará con prisión de seis a diez años.
En el caso de peculado las penas de cárcel oscilarían entre seis y 15 años, dependiendo de la cuantía de que la se haya apropiado.
El delito de malversación, que actualmente se sanciona con multa, pasaría a prisión de tres a seis años. Y el enriquecimiento ilícito será sancionado con penas cinco a 15 años de cárcel.
Se crearon nuevas figuras delictivas, como: Encubrimiento real y Encubrimiento personal, de tres a seis años. La pena por la omisión de dar aviso será de tres a seis años. El Tráfico de influencias tendrá una pena de seis a nueve años y el Testaferrato de tres a seis años.
Atenuantes de las penas
Se añadió que podrá rebajarse la pena hasta la mitad del mínimo si durante las diligencias el imputado revela la identidad de autores o cómplices y aporta datos suficientes para procesarlos. Y si da información que posibilite la incautación o decomiso de los bienes producto de la comisión u omisión de los hechos delictivos.
“Esta es una reforma innovadora y que también es urgente para nuestro país”, justificó Navarro.
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