Tanto en la ley de tránsito vigente como en la nueva que se aprobará pronto en la Asamblea Legislativa establece que si un conductor se niega a someterse a una prueba antidoping o alcohest se presumirá que está conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes.
La vigente, que data de 1995 no establece un procedimiento de cómo un policía puede hacer el antidoping. El artículo 66 establece que “Todo conductor de vehículos automotores está obligado, cuando la autoridad competente lo requiera, a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. La autoridad competente estará facultada para ordenar la realización de las pruebas para detectar dichas sustancias. La negativa al sometimiento de las mismas, es una presunción de intoxicación”.
La nueva normativa sí amplía ese punto y de hecho da la oportunidad al conductor de someterse a una segunda prueba por su cuenta en uno de los laboratorios autorizados en un lapso de media hora y acompañado por la policía.
“El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos autorizados por la autoridad correspondiente, dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de esquela respectiva. Siendo una obligación para la autoridad acompañar al infractor a la realización del examen”, dice el artículo 147 propuesto.
Esta alternativa solo será posible si el conductor accede a hacer la prueba que le ofrece la autoridad y su resultado es positivo a alcohol, pero cuando su límite no configure el delito de conducción peligrosa.