Por existir “incompatibilidad constitucional” el partido Nuestro Tiempo reiteró su petición al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de rechazar la candidatura presidencial para el período 2024-2029 de Nayib Bukele, quien busca la reelección en el cargo a pesar de la prohibición en la Constitución.
Andy Failer, presidente del partido, presentó el escrito ante el TSE la tarde del pasado 27 de octubre, es decir, al siguiente día que Bukele y el actual vicepresidente de la República, Félix Ulloa, presentaran al TSE sus solicitudes de inscripción como candidatos de Nuevas Ideas para las elecciones 2024.
Días antes a la presentación de la solicitud de inscripción de Bukele, Failer y el candidato presidencial de Nuestro Tiempo, Luis Parada, presentaron un escrito pidiendo que no se acepte la candidatura del presidente.
“En los magistrados queda la decisión final, pero para nosotros era importante dejar constancia de lo sólido que es el argumento que se les planteó. La historia dirá el resto”, dijo Failer en redes sociales.
De acuerdo al artículo 145 del Código Electoral, el organismo colegiado tiene tres días hábiles luego de recibir una solicitud de inscripción de una candidatura para resolverla, ya sea aceptándola, emitiendo alguna prevención que debe ser subsanada o rechazándola.
“Si dicha candidatura ya hubiese sido inscrita, que dicha inscripción sea declarada nula y la solicitud rechazada por el mismo motivo de existir incompatibilidad Constitucional”,
Petición de Nuestro Tiempo
En el caso que algún magistrado o magistrada haya adelantado criterio sobre la inscripción de Bukele, “consideramos que es su obligación ética y legal recusarse de formar parte de las deliberaciones y de la decisión sobre la solicitud de inscripción inconstitucional de la candidatura presidencial del actual Presidente de la República”, añade Nuestro Tiempo.
La petición exponer los seis artículos de la Constitución de la República que prohíben la reelección consecutiva en el ejercicio de la Presidencia y que, por el contrario, la Carta Magna expresa que la alternabilidad en el cargo es “indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecido”, de acuerdo al artículo 88.
Además, enfatiza que “es indiscutible” que el actual presidente ha desempeñado la Presidencia de la República durante más de seis meses en este período presidencial, como indica uno de los impedimentos para ser candidato según el artículo 152 ordinal primero.
“En consecuencia, los magistrados del TSE tienen el deber constitucional de rechazar la solicitud de inscripción de la candidatura del actual presidente de la República”, reitera el escrito.
Agrega que la resolución del 3 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) afín al gobierno que “habilita” la candidatura a la reelección “no es vinculante”, primero porque dicha Sala “carece de legitimidad de origen” debido a que sus integrantes se impusieron sin seguir un proceso de elección. Eso luego de la destitución de los magistrados el 1 de mayo de 2021.
En segundo lugar, explica que la resolución de la Sala se basa en una demanda de un particular contra otro particular por pérdida de ciudadanía y no es vinculante al TSE porque no era parte del proceso.
“Esa resolución dictada en el proceso de pérdida de ciudadanía número 01-2021 de la Sala de lo Constitucional actual es un auto de sobreseimiento, no una sentencia. Un auto solamente tiene efecto para las partes del proceso y no tiene un efecto de aplicación general y vinculante”, destaca Nuestro Tiempo.
A dicho documento de la Sala, lo califica como “aberración jurídica” que es contraria al texto de la Constitución, luego de hacer una interpretación arbitraria y al permitir la candidatura para relección inmediata.
Además, indica que el artículo 208 de la Constitución determina que el TSE es la autoridad máxima en materia electoral.