En una entrevista exclusiva con la revista Time, el mandatario salvadoreño, Nayib Bukele, aseveró que no buscará un tercer periodo en el poder, debido a que lo prohíbe el artículo 152 de la Constitución y un acuerdo con su actual esposa, Gabriela de Bukele.
“Yo no puedo correr para presidente de nuevo de acuerdo a la Constitución por la prohibición del artículo 152. Además, tenemos un acuerdo con mi esposa de que esta es la última”, sostuvo Bukele a la revista estadounidense, en una entrevista que forma parte de varias piezas publicadas a finales de agosto.
Lea | Transcripción completa de la entrevista de Nayib Bukele a Time
La entrevista fue dirigida por Vera Bergengruen, en las oficinas de Casa Presidencial, donde el mandatario la recibió el pasado 25 de junio en San Salvador.
De acuerdo con la transcripción del documento, la periodista repreguntó si Bukele estaba seguro de su afirmación, a lo que el mandatario afirma nuevamente que “sí”, está seguro de que no buscaría reelegirse para un futuro periodo 2029-2034.
Aunque en esta entrevista Bukele dejó en claro que ya no buscará seguir con un tercer mandato, señaló que todavía no tiene planes concretos para 2029, cuando termine su periodo actual.
“No, todavía no. Va a ser un reto definitivamente, porque no me veo regresando a la empresa privada o qué, no sé. La respuesta del diente al labio sería escribir un libro, algo así, pero no sé. Realmente no tengo pensado qué voy a hacer en el 2029”, afirmó Bukele.
Según el análisis sobre la nueva interpretación del artículo 152 que el mandatario dio a esta revista internacional, la prohibición de la reelección a un periodo inmediato no es para el presidente que funge en periodo actual, sino para su antecesor.
Actualmente, Bukele gobierna en su segundo mandato consecutivo (2024-2029) a pesar de los argumentos interpuestos por diferentes actores políticos y organismos sociales, y a pesar de lo establecido en seis artículos de la Constitución que prohíben la reelección inmediata.
Durante la entrevista, Bukele fue cuestionado sobre “¿cuándo decidió que iba a ser posible ser presidente por otro mandato y cómo tomó esa decisión?”. A lo que señaló:
“Lo que sucede es que lo que yo lo dije en el 2019, no solo lo dije en el 2019, lo dije en el 2014, no por mí, sino que estaba hablando de otro presidente. La usanza en la mente salvadoreña, es decir, la Constitución salvadoreña, lo que siempre entendimos de la Constitución salvadoreña, es que no se permitía la reelección inmediata. Sí se permitía la reelección con un periodo en medio, eso era lo que se interpretaba en el artículo 152 de la Constitución, eso es lo que siempre se interpretó” argumentando que “el presidente puede correr una vez y luego no puede correr de nuevo, pero sí puede correr dejando un periodo en el medio”.
Según el mandatario, la Sala de lo Constitucional, el Tribunal Constitucional Salvadoreño dijo: "es cierto, el artículo 152 no prohíbe la reelección inmediata, sino que prohíbe la reelección dejando un periodo en el medio, pero dijo la Sala de lo Constitucional en ese tiempo, ‘hay otro artículo que menciona que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es básica para el sistema de gobierno de El Salvador’".
Bukele agregó en su explicación del tema a Revista Time, que la Sala de lo Constitucional, en 2014, decidió prohibir 10 años la reelección inmediata, y “dijeron ‘vamos a prohibir la reelección inmediata por el artículo de la alternabilidad y vamos a prohibir el siguiente periodo dejando en medio lo que hizo Tony Saca va a ser prohibido de ahora en adelante por el artículo 152".
Para sostener este argumento ante la periodista, Bukele tuvo que extenderse en una larga explicación, que desarrolló así sobre lo que pasó en 2021:
“Cuando estábamos en la campaña, yo ya era presidente y estábamos en la campaña de alcaldes y diputados, una candidata a diputada de un partido aliado dijo en una entrevista televisiva, ‘Yo voy a trabajar como diputada para que reelijamos al presidente’. Un abogado demandó a la candidata (...) pidiendo que se le quitaran sus derechos de ciudadano, es así de grave, por haber propuesto algo tan así. La Sala de lo Constitucional recibe la demanda y la Sala de lo Constitucional resuelve en esa demanda de que ella no había violado nada en la Constitución, porque la interpretación del artículo 152 de acuerdo a la sala anterior no prohibía la reelección inmediata y si bien la sala anterior había prohibido la reelección inmediata por el artículo de la alternabilidad, que es otro artículo, la palabra alternabilidad no es la misma que la palabra alternancia”.
Fue así que, según Bukele, “la Corte resolvió de que se puede correr para presidente un periodo inmediato, pero luego ya no se puede por la interpretación del artículo 152. En ese momento la Corte con una resolución estaba habilitando la reelección presidencial, con la resolución a favor del excandidato y quedó habilitada la reelección, pero eso obviamente nosotros lo vimos como una oportunidad”.