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Diputados aprueban cambios de Bukele a Ley de Compras del Gobierno

Bukele mandó a la Asamblea una nueva redacción para que los funcionarios de elección popular no oferten al Estado. También pidió que al no calificar contratistas para una obra, se proceda a contratación directa.

Por Eugenia Velásquez | Feb 08, 2023- 15:00

Diputados de la bancada de Nuevas Ideas en sesión plenaria. FOTO EDH Archivo

La Asamblea Legislativa aprobó de forma exprés un pliego de observaciones del presidente Nayib Bukele a la cuestionada Ley de Compras Públicas y a la Ley de Creación del ente rector de la misma, llamada Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC).

Ambos documentos fueron aprobados el miércoles por la tarde usando “la dispensa de trámites” y sin ninguna objeción de los diputados oficialistas.

Las iniciativas han sido cuestionadas por abogados, economistas y diputados de la oposición, como una ley que pretende pasarse por alto todos los controles vigentes para el uso de millones de dólares de los recursos públicos en obras a gran escala.

“Pueblo salvadoreño, queda prohibido olvidar el día en que estos diputados dieron licencia para robar”, criticó la diputada Claudia Ortiz, de VAMOS, el pasado 26 de enero en que fueron aprobadas las leyes en mención.

LEA ADEMÁS: Ley de Compras Públicas permitirá corrupción en proyectos “estratégicos”

Uno de los alegatos de los expertos en torno a la normativa es que no prohíbe con firmeza que funcionarios públicos sean ofertantes; aumenta las exclusiones y da espacio a la opacidad; excluye de controles los proyectos que el Consejo de Ministros califiquen como “estratégicos”, no deja como obligación las compras del Estado a las medianas y pequeñas empresas.

Wilson Sandoval, experto en transparencia, indicó que esta nueva ley permite un “abuso” de la figura de contratación directa de proyectos de gran magnitud.

“El Estado recoge dinero de nuestros impuestos, del IVA, de la Renta, pero debe justificarlos. Ese dinero que recauda lo utiliza para hacer todas esas infraestructuras, para eso debe tener reglas y están en la ley, pero cuando son reglas muy flojas, se corre el riesgo que cada centavo no se use de la mejor forma para beneficiar a la población, porque puede dar paso a la corrupción y esto tiene un impacto negativo en la calidad de vida de la gente”, expresó Sandoval.

La Ley de Compras Públicas vendrá a sustituir a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Observaciones de Bukele a Ley de Compras Públicas

Dentro de las observaciones enviadas por Bukele, una de las más importantes está referida a la crítica más fuerte que recibió la nueva ley, al dejar la puerta abierta a la posibilidad de que funcionarios públicos puedan ofertar al Estado.

En ese sentido, el mandatario salvadoreño aduce que debe reforzarse la redacción actual, “a fin de que no genere dudas respecto del tipo de funcionarios que se encuentran incluidos en tal prohibición, evitando con ello que al momento de que la norma sea aplicada pueda existir alguna confusión que sea aprovechada para que funcionarios puedan ofertar y eventualmente contratar con la Administración Pública”.

Por lo que Bukele sugiere hacer una nueva redacción del cuestionado Art. 25 literal a) que trata sobre quienes están impedidos para ofertar y contratar con el gobierno.

VER: Cárcel por corrupción en contratos estatales recaerá en empleados y no en funcionarios

La redacción recomendada por el presidente es la siguiente: “En las adquisiciones que lleve a cabo cada institución, se prohíbe que participen o sean oferentes y contratistas: a) funcionarios públicos de elección popular o de segundo grado, ya sea electos, nombrados o designados en dicho cargo, directores, titulares o miembros de consejos directivos, juntas de gobiernos o cuerpos colegiados de instituciones oficiales autónomas o miembros de juntas directivas de las sociedades donde tenga participación del Estado, así como aquellos servidores públicos que manejen fondos e información confidencial; así como las personas jurídicas en las personas indicadas en este literal, ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales, en cualquier institución de la administración pública…”.

Además, Bukele observa que en cuanto a la “contratación directa” que se establece en el Art. 41 literal g) no es “congruente sustanciar dos veces” un proceso de licitación para poder proceder a un tercero por contratación directa.

Ante esto, señala que basta que la “licitación sea declarada desierta una vez” para realizar la contratación directa, por lo que sugiere la siguiente redacción: “Es un método de contratación particular y excepcional que puede efectuarse sin generar competencia, según la causal, requiriendo solicitud de una oferta, adjudicando y suscribiendo contrato u orden de compra”, la cual se puede aplicar únicamente “después de haber sido declarada desierta una licitación”.

Otro de sus alegatos es que cuando existan recursos de apelación que suspendan los procesos de contratación, estos no se apliquen cuando se traten de contrataciones derivadas del sector salud.

Mientras que en el Art. 80 de la multa a funcionarios por divulgación de información de un documento electrónico o cualquier otra información pertinente obtenida en el ejercicio de sus funciones para facilitarlo a un tercero; Bukele sostiene que dicha sanción es totalmente necesaria; sin embargo, aduce que ya se encuentra ubicada en el Capítulo II denominado Sanciones a particulares, del Título X, de la extinción de contratos y sanciones, por lo que pide trasladarlo al capítulo III denominado “Sanciones a Funcionarios Públicos”, de ese mismo título y adecuar la redacción a la secuencia lógica que se establece en el mismo, en donde están clasificadas por su gravedad.

El resto de observaciones son más que todo de forma, por ejemplo, apunta que hay disparidad en los términos utilizados para referirse al Plan Anual de Compras, usado en varios artículos de la ley, por lo que sugiere que sea Planificación Anual de Compras.

También disparidad en los términos utilizados para referirse a los documentos de la solicitud. Esto está establecido en el Art. 81 denominado como “documentos de la solicitud” que constituyen aquellos mediante los cuales se proporciona toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta, propuesta o cotización para las obras, servicios y consultorías a contratar.

Pero en otros artículos se le llama “términos de referencia”, por lo que se sugiere revisar integralmente dicho decreto para unificar la denominación correcta como “documentos de la solicitud”.

Objeciones a creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas

Sobre la creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), el presidente sostiene que en el Art. 1 se establecen los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Compras, por sus siglas SINAC, como el ente rector en contratación pública a nivel nacional.

Sin embargo, señala que no se advierte un “desarrollo normativo sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Compras”, por lo que sugiere incorporar el objeto así: “la presente ley tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento administrativo y financiero del ente rector en contratación pública a nivel nacional”.

Otra de sus observaciones es que se elimine que la DINAC estará adscrita al Ministerio de Hacienda, pues argumenta que las instituciones autónomas son organismos descentralizados de la Administración Pública, por tanto, gozan de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, entre otros, por lo que dentro del Ministerio de Hacienda no existen “instituciones descentralizadas”.

Luego señala que se deja establecido que la DINAC tendrá su domicilio en el área metropolitana de San Salvador y que podrán establecer dependencias en los lugares que estime convenientes.

Según la Presidencia, esta redacción reduce su domicilio al área metropolitana, por lo que sugiere una nueva redacción para establecer que podrá abrir dependencias en los lugares que estime convenientes dentro del territorio nacional.

Con respecto a los procedimientos sancionatorios y de ejecución, señala que no se advierte un desarrollo normativo de procedimiento sancionatorio o de ejecución alguno, no existe un régimen de infracciones y sus correspondientes consecuencias jurídicas.

Ante esto, sugiere eliminar el inciso segundo del Art. 3 de la ley de creación de la DINAC.

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