Como una advertencia para que las personas que conducen lo hagan con prudencia y respeto, en las redes sociales de las alcaldías de San Salvador y Santa Tecla, así como en las del Viceministerio de Transporte (VMT), en los últimos meses ha habido constantes publicaciones de casos que reflejan diversas infracciones de tránsito, casos que terminan en multas aplicadas, según lo comunican estas instituciones.
Pero, ¿es legal esta práctica? ¿Se está aplicando correctamente en el país la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente? Este medio conversó con cuatro abogados con especialidad en derecho administrativo, quienes coincidieron en que el apartado de las multas que están relacionadas con videocámaras de vigilancia sí está en la ley actual, pero hay elementos en su aplicación que pueden llevar a ilegalidades.
Uno de los expertos consultados, quien labora en una institución pública y pidió anonimato para evitar represalias, dijo de entrada que “la ley establece que la única forma en que te pueden emplazar, para que te puedas defender, es con la imposición de la infracción por parte del agente de la PNC. Cuando te entregan la esquela en papel, ese es tu emplazamiento, para que dentro de cinco días te presentes a la Unidad de Tránsito de la PNC a ejercer tu derecho de defensa. Si en esos cinco días no te presentas, quiere decir que aceptas la multa. Pero si presentas un escrito dentro de los cinco días, te programan una audiencia; y es en esa audiencia donde sí la Policía puede presentar videos de videovigilancia como prueba”.
Por eso subrayó que como punto de partida “es ilegal la multa si te la imponen solo con base en un video o una foto, si no hay un policía presente y cuando el policía no te entrega la esquela, porque no puedes ejercer tu derecho de defensa dentro de los cinco días, que es el procedimiento que establece la ley” en su artículo 119.
Por tanto, la aplicación de multas como resultado solo de una foto o video captado por una cámara de vigilancia no está contemplada en la ley y no debería darse, ya que es requisito que el agente policial o gestor del VMT entregue la esquela y que se active así el plazo de cinco días para defenderse por escrito.
En el procedimiento que establece la ley, añadió el abogado, si la persona inconforme con la esquela presenta un escrito ante la Unidad de Tránsito en ese plazo de cinco días y acude a la audiencia que le sea señalada, luego esa unidad “tiene 30 días para notificarte si se confirma la multa o se desvanece” con base en las fotos o videos captados por las cámaras.
El especialista legal agregó que en la nueva ley que fue aprobada por la Asamblea Legislativa en enero de 2022 “ahí sí está regulada la imposición de multas, a través de cámaras de videovigilancia, que la gente llama fotomultas, ahí sí la ley reconoce ese procedimiento, de que una cámara te capte y te la impongan”; sin embargo, explicó que dicha ley aún no está vigente, a la espera de observaciones por parte de la Presidencia hace más de dos años.
Falta de notificaciones de las multas
Ante este escenario, según la ley actual, no son aplicables multas solo por los videos o fotos de presuntas infracciones que capten las cerca de 350 cámaras para fotomultas instaladas por el VMT en la zona metropolitana del país, o las más de 220 que tiene Santa Tecla, o las arriba de 500 que ha colocado en San Salvador. El VMT también está instalando cerca de 2,870 semáforos inteligentes que tendrían cámaras integradas.
Aunque sí pueden servir para “constatar” la infracción y ser parte de las pruebas del VMT o la Policía Nacional Civil, para demostrar que la persona que conducía transgredió la ley.
El artículo 119 B de la ley vigente reza en su inicio: “Para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen constando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de Placa, la hora y la fecha”.
Pero hay otro fallo de las autoridades en el cumplimiento del resto de ese artículo que señala que “en estos casos, se notificará la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes”.
Esta notificación a la persona que cometió la infracción, que por ley debe darse máximo en 30 días, no está ocurriendo, ni por correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica u otra vía, según confirmaron otros abogados consultados y también diversos usuarios en redes sociales, quienes alegan que la ciudadanía se viene a dar cuenta de que tenía una multa hasta que llega a refrendar su tarjeta de circulación o licencia de conducir.
Sin embargo, Nelson Reyes, titular del VMT, expresó que sí están notificando debidamente. El 3 de abril, en entrevista en Radio Punto 105, el funcionario comentó el caso de un conductor de un pickup azul en Santa Tecla, captado por las cámaras de la ciudad, donde llegó a acumular $434.39 en multas, tras conducir en contrasentido, casi atropellar a un peatón e interrumpir el paso de vía, entre otras infracciones. Esta escena se hizo viral.
“En casos como el infractor detectado en Santa Tecla, en coordinación con el sistema de videovigilancia de la comuna, las multas digitales son notificadas al conductor, anexando el detalle de las infracciones así como evidencia de las mismas. El conductor sancionado no podrá refrendar su licencia ni tarjeta de circulación a menos que pague todas las multas”, expresó Reyes en la plática radiofónica.
En contraste, uno de los abogados consultados, quien solicitó anonimato para evitar problemas con autoridades de Gobierno, narró que “conozco el caso de notificaciones de infracciones de hace 3 o 4 meses”, que por supuesto se pasan de los 30 días que indica el artículo 119-B antes mencionado, pero “obviamente resuelven en contra y hay que pagar”, dijo y señaló que ocurre “en un 95% de los casos” según su experiencia.
Mientras que Henry Flores, alcalde de Santa Tecla y quien gobernará La Libertad Sur entre 2024 y 2027 (incluirá también Comasagua), comentó también en 105.3 FM el 21 de marzo anterior que “las cámaras de videovigilancia están funcionando y queremos aclarar que están ubicadas estratégicamente en muchos puntos de la ciudad, pero no es que habrá una cámara enfrente de cada casa. Tenemos en avenidas principales, El Cafetalón, Mercado Central, entradas del municipio, centro histórico, etc”.
Esquelas a buses
Como estas esquelas que vienen por videocámaras son relacionadas con las placas del vehículo, es decir, están asociadas con la tarjeta de circulación, esta falta de notificaciones se vuelve un punto crítico para empresarios del transporte público, ya que las esquelas de los choferes de buses o microbuses terminan cayendo bajo su responsabilidad de pago, aunque el dueño de la unidad no la conducía cuando se dio la infracción.
Entonces, “a veces resulta que le aparecen siete, quince o más esquelas impuestas al propietario de la unidad, porque por ejemplo el conductor se pasó un semáforo en rojo… pero el propietario de la unidad no maneja, el que maneja es el conductor que va dentro del bus, pero la foto (que captó la cámara de vigilancia) le cae al propietario del vehículo”, detalló otro de los especialistas en leyes.
Lo mismo puede ocurrir, por ejemplo, si una persona prestó su carro particular a un amigo, y es dicho amigo quien transgrede la ley de tránsito: a quien le aparecerá la infracción asociada a su tarjeta de circulación es al dueño del carro y no el amigo que cometió la falta. Pero, al no ser notificado, el dueño del carro no tendrá espacio para defenderse o alegar nada oportunamente.
Este último punto es crítico, según explicó el abogado Óscar Canjura, especialista en derecho administrativo sancionatorio, ya que “sería ilegal imponer una multa a alguien por una simple foto que no se sustente en una narración circunstancial de hechos y que al mismo tiempo a esta persona no se le haya dado la oportunidad de desvirtuar; porque por ejemplo, si una cámara capta un vehículo que hace mal un alto, no basta con establecer la matrícula del auto, debería a mi juicio de establecerse ¿quién es la persona que va conduciendo?”.
Canjura argumentó que “uno de los requisitos para sancionar a alguien es la individualización del sujeto activo, es decir, que quien comete la infracción debe de ser individualizado e identificado previamente. Por esa razón, una infracción por una imagen referencial es completamente ilegal”.
A juicio del experto en derecho administrativo, “en nuestro país hay un vacío legislativo, porque a diferencia de los países donde se ha modernizado y se ha implementado un sistema de cámaras y sí se ha hecho esas modificaciones al reglamento, aquí esas modificaciones no se han hecho”.
Puso como ejemplo de países que lo han hecho con más orden que en Estados Unidos, “cuando se imponen las multas te mandan un citatorio a corte por multa, porque eso te da la oportunidad de respetar tu derecho de audiencia”, a través de un correo electrónico o mensaje al teléfono registrado al sacar la tarjeta de circulación.
Canjura añadió otro ángulo: las imágenes que capten las cámaras de las alcaldías no deben tener validez si no están certificadas por el VMT. El Diario de Hoy consultó al mismo Viceministerio y a ambas municipalidades si existe un convenio con el viceministerio al respecto, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta (ver recuadro abajo).
Lo que sí han comunicado en redes sociales las instituciones mencionadas es que trabajan “en coordinación” o “de la mano” y que, por ejemplo, en los centros de monitoreo de las alcaldías de San Salvador y Santa Tecla hay agentes de la Policía Nacional Civil o del VMT.
Como se explicó antes, la ley también establece que, una vez notificada la persona sobre la infracción cometida, tendrá un plazo de cinco días hábiles para expresar por escrito su inconformidad ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, para “manifestar su defensa”. Pero de aquí surge un detalle importante: en el numeral 4 del artículo 119 de la ley se especifica que cualquier esquela (incluidas las que provengan de multas por videovigilancia) deben incluir el número de identificación (ONI) del agente que la impuso, pues “de no expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula” y, por tanto, será inadmisible el escrito de inconformidad.
En ese caso, al tomarse la fotografía o video en el sistema de cámaras, debe de notificarse la esquela de infracción, pero dicha esquela “deberá estar suscrita por un agente de la PNC, un gestor de tránsito, un inspector, o alguien debidamente comisionado por el VMT. Quien hace la esquela debe poner su numero de ONI e identificarse”, explicó la fuente del área legal, quien confirmó además que muchas de estas esquelas no cumplen este requisito, pero igualmente se obliga a las personas a pagarlas, so pena de no extenderles sus documentos de tránsito cuando llegan a hacer el trámite a las oficinas del Viceministerio o de SERTRACEN (Servicios de Tránsito Centroamericanos S.A. de C.V.).
En los tuits divulgados con imágenes de los sistemas de videovigilancia de las comunas sí aparecen fecha, hora y lugares de las infracciones y se registra el número de placas; pero para el abogado Canjura “yo puedo perfectamente ahorita ponerle una hora diferente a mi celular con una VPN, tomar una foto y la foto me va a aparecer con esa hora que yo discrecionalmente le he puesto. Hay maneras de falsear fechas, horas y lugares a través de la tecnología. Ese sistema, si no goza de una certificación pericial previa por parte del Viceministerio (de Transporte) no tiene ninguna veracidad, y menos cuando el equipo de filmación no es ni siquiera del Viceministerio sino que es de una alcaldía, de una empresa de seguridad, de una empresa privada”.
El abogado Carlos Orantes, por su parte, coincidió en que la notificación de las multas debe hacerse en tiempo y forma por parte de las autoridades, para garantizar que haya plazos para expresar inconformidad e incluso apelar o buscar defensa ante la esquela; pero señaló también que, al estar este sistema de multas por cámaras en la ley, en la práctica la mayoría de personas que buscan apelar terminan desistiendo, ya que les urge contar con sus documentos en regla para poder circular.
Asimismo, el abogado señaló que el espíritu de la ley establece que se tomará en cuenta “sistemas electrónicos de vigilancia”, es decir, no especifica que tengan que ser solamente del VMT, lo que abre la puerta a que sirvan como prueba los videos captados por las cámaras de las alcaldías, sistemas de vigilancia privada de viviendas o empresas, etc. y que sí vengan a robustecer que las autoridades impongan la multa del caso validando esas imágenes.
LA LEY OBLIGA LA NOTIFICACIÓN ANTE PRESUNTAS INFRACCIONES
El Artículo 119-B de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente establece que: “Para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen constando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de Placa, la hora y la fecha. En estos casos, se notificará la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes”.
SIN RESPUESTA DE AUTORIDADES
El Diario de Hoy llamó vía telefónica el 19 de abril al Viceministerio de Transporte para consultar sobre el procedimiento de aplicación de esquelas con cámaras de videovigilancia, y pidieron remitir correo al arquitecto Félix Serrano, de la Subdirección de Sistemas Inteligentes de la institución. Al cierre de esta nota no respondió a la comunicación. También se intentó con llamadas telefónicas al número fijo de dicha oficina, sin éxito.
En el caso de Santa Tecla, una persona del equipo de prensa explicó que la consulta debía ser hecha con New Smart S.E.M. de C.V., empresa de sociedad de economía mixta que creó la municipalidad en la administración anterior, y que está a cargo de administrar las cámaras de videovigilancia dese 2017 y hasta 2027. Tras envío de correo electrónico el 18 de abril, el mayor José Barraza, como jefe de operaciones y seguridad, respondió e indicó dirigir e-mail al coronel Arquímedes López, lo cual fue hecho por este medio el 19 de abril siguiente, pero ya no hubo respuesta.
Así mismo, este periódico gestionó una entrevista con el alcalde de San Salvador, Mario Durán, para conocer detalles relacionados con este reportaje y las cámaras del sistema de videovigilancia que administra la municipalidad capitalina, pero el equipo de prensa del funcionario no atendió la petición, hecha el 23 de abril.
INFRACCIONES CAPTADAS POR TELÉFONOS CELULARES TAMPOCO APLICAN
Uno de los expertos en leyes consultados aclaró que, si una persona capta en foto o video que ha habido una infracción, estos archivos digitales tampoco constituyen automáticamente una prueba para que las autoridades hagan efectiva la aplicación de una esquela, ya que dicho procedimiento no se encuentra en la ley.
En la práctica, hay decenas de denuncias de este tipo en redes sociales y tanto la Policía Nacional Civil como el Viceministerio de Transporte informan que luego se transforman en multas a quienes infringieron la ley según la foto o video, pero dicha práctica es ilegal, porque no está en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente.