El Estado salvadoreño ha sido demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los derechos humanos a Karla Avelar, una mujer trans que se vio obligada a huir del país por su orientación sexual e identidad de género.
La demanda señala la vulneración del reconocimiento al nombre de acuerdo a su identidad de género, la falta de investigación, procesamiento y castigo de los responsables de hechos de violencia de los que fue víctima Karla y su madre y el desplazamiento forzado para proteger sus vidas e integridad personal.
“Este caso pone de relieve la lucha constante por el reconocimiento de la comunidad LGTBI en El Salvador y que sin duda será un referente para el futuro”, expresó Avelar, virtualmente desde Europa, donde se encuentra refugiada.
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La petición fue presentada el 31 de marzo de este año por Avelar en compañía de iniciativas para la defensa de derechos humanos: Comcavis Trans, Colectivo Alejandría, Sinergia y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD.
“El caso de Karla es emblemático y de mucha valentía para la comunidad que quiere y demanda ser respetada, además, como sociedad salvadoreña debemos incluir y ser respetuosos”, expresó Henry Fino representante de FESPAD.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos presentaron la petición debido a la omisión de la Asamblea Legislativa para aprobar un proyecto de ley de identidad de género, según lo ordenado en una sentencia de la Sala de lo Constitucional.
“El Estado no puede soslayar las obligaciones que tiene en general pero también las obligaciones que le emanan de sentencias” explicó Fino.
Antecedentes
Avelar, activista de derechos transgénero, interpuso en febrero de 2016 ante la Sala de lo Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley del nombre y de la persona natural alegando que van en contra la Constitución, en la medida que no permiten a las personas trans adecuar su nombre a la identidad de género.
Luego de casi seis años la Sala resolvió que “la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de su identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado.
Además, el máximo tribunal reconoció que el género y la orientación sexual son categorías protegidas por la cláusula de no discriminación del artículo 3 de la Constitución.
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La Sala le ordenó a la Asamblea que en un plazo máximo de un año realizar las reformas necesarias “para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”.
A pesar de que ese plazo se cumplió en febrero de este año la Asamblea no ha cumplido con lo ordenado por la Sala.
Por el momento Avelar se encuentra refugiada en Europa debido a que fue amenazada por las pandillas por su trabajo relacionado a la defensa de los derechos de las mujeres trans.