El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) estará facultado a la venta con dispensa de trámite, a la donación a instituciones de la administración pública y municipal que lo necesiten o a la destrucción de los productos y subproductos forestales que resulten de los decomisos, cuyo origen lícito o adquisición legal no pueda ser demostrada.
Esta medida fue aprobada ayer en la sesión plenaria como disposición transitoria.
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La disposición establece que transcurridos 15 días hábiles, a partir del decomiso de los productos sin que el propietario muestre su legítima propiedad o adquisición o no presente el reclamo correspondiente, el Ministerio podrá disponer de los mismos.
El MAG también estará facultado para destruir los productos cuando estos ya hayan perdido el valor comercial, debido al deterioro del paso del tiempo o a los efectos climáticos, esto lo determinará su Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.
La institución también estará facultada para formalizar la venta, donación o destrucción de los productos o subproductos forestales, lo que será respaldado por medio de actas.
Por la disposición también se podrá conservar para darle uso a los productos forestales necesarios, para habilitar las instalaciones destinadas al resguardo de los productos forestales decomisados, siempre que esto sea procedente según el criterio de la El MAG también estará facultado para destruir los productos cuando estos ya hayan perdido el valor comercial, debido al deterioro del paso del tiempo o a los efectos climáticos, esto lo determinará su Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.
Asimismo, podrá utilizar parte de estos productos para la construcción y reparación de infraestructura de sus diferentes unidades administrativas.
Ley Forestal data de 2002 y a la fecha no se había modificado.