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Gobierno podrá hacer negocios con minería ocultando "socios"

Diputados señalaron que el gobierno puede darle la mayor parte del negocio a privados sin tener que pasar por controles de un concurso público en Asamblea.

Por Mario González | Ene 03, 2025- 06:00

Al presentarse en la Comisión de Tecnología y luego en el pleno de la Asamblea, funcionarios alegaron que "primero necesitaban la ley para luego hacer estudios y consultar a la población". / Foto Por Archivo

El gobierno de Bukele quiere hacer negocios con el rubro de la minería sin que se sepa cómo ni con quiénes y por eso trata de obviar la obligación constitucional de que se deba pasar por un proceso público de concesión en la Asamblea Legislativa para que privados puedan participar, denunciaron diputados de la oposición y abogados constitucionalistas.

Los críticos se refieren específicamente al artículo 6 de la nueva ley de minería, que dice que "el Estado" será "el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica".

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El texto añade que las actividades de minería metálica las podrá realizar el Estado mediante "instituciones específicamente creadas o destinadas» con tal fin, o también mediante «sociedades en las que posea participación accionaria y de economía mixta".

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Pero el artículo 120 de la Constitución dice: "En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación".

El artículo 103 de la Carta Magna dice; "El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su explotación".

Por su parte, desde su sentencia de 29-X-2010, Amp. 10472008, la Sala de lo Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que el subsuelo es propiedad del Estado como tal y que el otorgamiento de concesiones para su explotación –entendida como el aprovechamiento de los recursos naturales que contiene– es una prerrogativa constitucional exclusiva de aquél, pero no puede cubrir a pretendidos socios particulares.

La diputada arenera Marcela Villatoro lo explicó clara y enfáticamente en la última plenaria: "Dentro de la ley dice que solo va a ser el Estado el que va a explotar, pero no leen el resto de lo que dice el artículo 6, dice que también se podrán hacer actividades a través de sociedades adonde el Estado tenga participación accionaria".

Lo anterior significa, remarcó la legisladora, que "el Estado puede venir fácilmente a hacer una empresa en donde tengan un uno por ciento y la otra empresa el 99 por ciento y llevarse lo que hay en el país, engañando a la gente", subrayó y por esto llamó a "mentirosos" a sus colegas de Nuevas Ideas.

"Lo peor es que dice que no requerirá del otorgamiento de concesión de la Asamblea Legislativa, o sea que fácilmente lo pueden hacer sin necesidad que la gente lo sepa, solo poniéndose ellos de acuerdo", puso al descubierto la diputada Villatoro.

Por eso la diputada Claudia Ortiz, de VAMOS, no dudó en decir previamente que "hay intereses económicos de por medio". "Ya van seis años de estos gobiernos y si algo nos han demostrado es que ellos gobiernan para una minoría privilegiada, es que ellos no gobiernan para la gente", agregó.

Un abogado constitucionalista, que pidió reservar su nombre por temor a represalias, dijo que evidentemente "hay una trampa" o "fraude a la ley y a la Constitución", porque cuando una sociedad entra a una concesión con el Estado debe seguirse un proceso público en la Asamblea, cosa que el oficialismo no quiere, sobre todo que se sepa quiénes serán los que participen en asociación con el Estado. "El que les aprueben la concesión no les quita el sueño porque tienen los votos, pero sí que haya un proceso público y se conozca qué clase de gente está interesada en asociarse", agregó.

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¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional establece que la afectación de un bien de dominio público por un ente distinto del Estado sólo puede tener lugar en virtud de la concesión, una licencia para que un particular pueda explotar bienes de uso público a cambio de una remuneración.

Sólo cuando se trate de concesiones para la prestación de servicios públicos o de servicios esenciales a la comunidad, la autorización requerida es administrativa y no legislativa.

En ese sentido, indicó la Sala de lo Constitucional, "no serán válidos las donaciones, usufructos, comodatos o arrendamientos de dichos bienes --como el subsuelo y ciertos recursos de la riqueza nacional-- a particulares y sin autorización del Legislativo".

Funcionarios del gobierno defendieron en la Asamblea que primero necesitaban una ley "para luego hacer estudios y consultar a la población".

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