Una persona debería de tener acceso a cien litros de agua cada día; o en su defecto, una familia de cinco integrantes, 15 metros cúbicos mensuales del líquido; pero lejos de eso, apenas tienen una disponibilidad de un tercio de dichos metros cúbicos, no logrando tener una vida digna, exponen ambientalistas.
Bajo ese planteamiento, añaden que la reactivación de la minería metálica en el país es inviable, irracional e ilógica debido a múltiples factores, que van desde los impactos sociales como los ambientales, entre ellos, que existe una disminución a la disponibilidad del agua, que es uno de los principales recursos para la obtención del oro.
Pero también suman que la concentración del oro es apenas entre un gramo y diez por tonelada de roca.
Todo lo anterior fue planteado por el director de Incidencia de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES) e integrante de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica, Luis González, durante una entrevista en YSUCA.
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Mientras que el presidente del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA), Ricardo Navarro, señaló que cuando se cuenta con una tecnología moderna, obtener un gramo de oro tiene un costo de $30 y puede ser comercializado a $90; pero las ganancias no son suficientes para limpiar los 200 litros utilizados para tal fin.
En el cruce de datos se refleja que en la obtención de un gramo de oro se requiere el agua que debería estar disponible para dos personas.
“Por un gramo usted puede ganar $60; pero esos $60 no le van a alcanzar para limpiar la tonelada de roca llena de cianuro, ni los 200 litros de agua llenos de cianuro también, ni puede reparar toda la biodiversidad cuando haya destruido toda la vegetación. Es un daño irreversible y tampoco puede reparar el daño social al haber desplazado gente”, señaló Navarro.
Mientras que González explicó que con la disminución en la disponibilidad del agua se refiere al consumo humano doméstico debido a la degradación del ecosistema.
Lo anterior, en contraste, porque aunque en El Salvador llueve mucho, el agua no se infiltra en el subsuelo por la deforestación que existe, por el cambio de uso de suelo y que se impermeabiliza por las construcciones y el riego de la caña de azúcar, entre otros factores.
Entre el 1 de enero al 26 de julio de 2024, el acumulado de lluvia superó en 31.1 % al promedio. Apaneca, en Ahuachapán, fue el lugar más lluvioso con 2,009.2 milímetros, de acuerdo a un reporte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Pero González señaló que, con el cambio climático, la lluvia es concentrada, ejemplificando que ya no caerá 1,500 milímetros de agua en cinco meses; sino que lo hará en un periodo de diez días. Al no contar con un ecosistema sano, el mismo no captura dicha agua para infiltrarla.
“Somos el país con menos acceso al agua en la región Centroamericana por tanto decimos que el derecho humano al agua en El Salvador no se garantiza… Hay que considerar esta realidad, una realidad de crisis en la cual hay una injusticia hídrica a nivel nacional porque el agua que tenemos en el país no es suficiente para todos los usos que tenemos”, reflexionó el director de Incidencia.
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En la priorización sobre su usos, el orden debería de ser para el consumo humano doméstico, el mantenimiento de ecosistemas, y riego de alimentos. En dicha cadena, finaliza el uso para industrial, comercial y recreativo.
González lamentó que las familias no cuentan con al menos 15 metros cúbicos de agua y que por el contrario son las empresas e industrias quienes tienen dicha disponibilidad.
Además, los ríos transportan una menor cantidad de agua que hace tres décadas, teniendo una relación con el debilitamiento de los mantos acuíferos y freáticos y de menor cobertura boscosa.
Los ríos se han convertido en afluentes de invierno; es decir que transportan agua sólo cuando llueve y “eso se va ir incrementado en la medida que no se tomen acciones correctivas”, dijo González.
Pero también la calidad del agua va de regular a pésima porque está contaminada por agrotóxicos, heces fecales, químicos y metales pesados.
Las mujeres son las más afectadas con la disponibilidad y calidad del agua ya que, según la UNES, deben de invertir hasta dos horas diarias para llevar dicho recurso a sus hogares de ríos u otras fuentes.
La minería
González recordó que cuando la Asamblea Legislativa prohibió, en marzo de 2017, la minería en el país fue por un consenso nacional a través de información técnica y científica que demostraba que la minería metálica “era una actividad inviable en El Salvador”, señalando los impactos en el tema hídrico, biodiversidad, producción de alimentos y la salud de las personas.
Sin embargo, la Ley General de la Minería Metálica fue sancionada por el presidente Nayib Bukele, el mismo día en el que se aprobó en la Asamblea Legislativa, el 23 de diciembre de 2024, según consta en el Diario Oficial publicado con fecha 23 de diciembre.
“Es lamentable que se haya reservado la información que se genere en el tema de minería porque entonces cómo se espera que haya una participación informada de la población, en favor o en contra, si no brindan información”, señaló el ambientalista.
Recordó que las organizaciones están recolectando firmas, entre otras acciones, para presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de derogatoria en la Asamblea Legislativa, de la Ley General de la Minería Metálica.
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Lo que prohíbe la ley
La Ley General de la Minería Metálica, en su artículo 8, señala que que se prohíbe para los efectos de esta Ley, el uso de mercurio en el desarrollo de las actividades comprendidas en el ciclo minero metálico. En caso de que se obtenga o genere mercurio como consecuencia o producto de la operación de plantas de procesamiento, se deberán establecer planes y acciones para su tratamiento. La autoridad ambiental correspondiente será responsable de dar seguimiento y velar por el debido cumplimiento de estas medidas. La forma de remediación de las consecuencias será desarrollada vía reglamentaria.
Las zonas protegidas
La Dirección de Minas podrá declarar zonas del territorio nacional como no compatibles con actividades del ciclo minero metálico, por las siguientes circunstancias: por razones de Soberanía Nacional; por tratarse de zonas dedicadas exclusivamente a actividades forestales o cualquier otra actividad de interés cultural o social previa opinión de Instituciones competentes; por ser áreas naturales protegida; por ser áreas de recarga hídrica así establecidas por la autoridad competente y por encontrarse áreas urbanas de distritos o municipios, salvo que la Dirección de Minas, lo autorice, de acuerdo al artículo 11 de la referida ley.
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