El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) emitió cuatro declaratorias de Áreas Naturales Protegidas a terrenos ubicados en Ahuachapán, Sonsonate y Santa Ana, de acuerdo a los decretos aprobados el 16 de febrero de 2024 y publicados en la edición del Diario Oficial del 17 de abril de 2024; por lo que pasan a formar parte de las zonas bajo conservación.
La primera se ubica en el cantón Buenos Aires, en Juayúa, departamento de Sonsonate, donde ya se cuenta con un área declarada como protegida, y se trata de un inmueble propiedad estatal, denominado “Finca Buenos Aires porción 2”, con una extensión superficial de 95,256 metros cuadrados.
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Aunque el decreto ministerial se emitió el 16 de febrero de este año, no fue sino hasta el día de su publicación en el Diario Oficial que entró en vigencia.
Indica que según el Informe Técnico de Calificación de fecha 25 de marzo de 2022 realizado por dos técnicos calificadores de áreas naturales protegidas, se determinó que el inmueble “tiene las características biofísicas y ambientales”, como ser una extensión de terreno con vocación forestal. Además que “el área constituye un refugio para la vida silvestre de la zona”, que su cobertura boscosa no ha sido impactada significativamente por actividades humanas, que es un sitio importante para recarga hídrica y que su conservación “contribuirá a la consolidación del corredor biológico”.
El decreto señala que dentro del área podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas y turísticas “cumpliendo con los lineamientos técnicos” emitidos por el Ministerio.
Otra declaratoria es para un inmueble ubicado en Hacienda San Diego y La Barra, bosque 2, San Diego y La Barra (porción San Diego), en las Piedras Metapán, Santa Ana; con una extensión de 111,040 metros cuadrados. En dicho departamento ya se cuenta con una Área Natural Protegida que es el Parque Nacional San Diego y San Felipe Las Barras.
El decreto también hace alusión al informe técnico de calificación que destaca las características biofísicas y ambientales. “Que su protección y conservación aportará beneficios ambientales importantes para las comunidades aledañas y al municipio a que pertenece”, dice la parte final del considerando octavo.
La tercera declaratoria de Área Natural Protegida es para Rancho Grande o El Junquillo, en el cantón El Junquillo, en Ahuachapán, conformado por dos porciones de terreno que suman 3.8 millones de metros cuadrados.
El informe técnico de calificación de fecha 1 de febrero de 2023 también indica que los suelos son de vocación forestal y que el área contiene cobertura boscosa. Añade que el inmueble posee otros recursos naturales renovables, “que prestan servicios ambientales relacionados con la recarga de mantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo y recreación”.
Y la cuarta declaratoria de Área Natural Protegida es para una porción de terreno denominada “El Durazdeño”, de una extensión de más de 1.7 millones de metros cuadrados ubicado en el cantón El Chagüite, Tacuba, departamento de Ahuachapán.
Cabe mencionar que en los cuatro decretos se determina que no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos en las nuevas áreas naturales protegidas.
Objetivos
Las cuatro declaratorias contienen los objetivos de las Áreas y que se deberán seguir los lineamientos que establezca el MARN, de acuerdo a la Ley sobre las Áreas Naturales Protegidas.
El primer objetivo es “conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente de aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, recuperar los recursos naturales junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas”.
Los documentos también indican que se busca “asegurar el flujo constante” de los bienes y servicios ambientales que son suministrados por los ecosistemas en las áreas naturales, “a través de un régimen legal que garantice la conservación y uso racional de los elementos integrantes del ecosistema”.
Además, corresponde al MARN la administración, manejo y desarrollo de las áreas naturales protegidas, así como su plan de manejo.
Las acciones que se cometan en las zonas que constituyan infracciones según la Ley de Áreas Naturales Protegidas se sancionarán con multas económicas, de acuerdo al nivel de gravedad, y en caso de delitos se remitirá a la Fiscalía General de la República.