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Defensor presentará apelación por prescripción en caso de masacre de la UCA

El fallo en su conjunto es inapelable, por lo que la apelación será por la prescripción de dos delitos, que según el abogado, no son de lesa humanidad.

Por Lissette Lemus | Nov 20, 2024- 18:10

Foto EFE/ Rodrigo Sura

La defensa de Rodolfo Parker Soto, uno de los 11 imputados en la masacre de la UCA, apelará por la prescripción, presentada en la audiencia preliminar, de los delitos de encubrimiento personal y fraude procesal, porque a su consideración, no están comprendidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma.

Carlos Miranda, abogado defensor de Paker Soto, manifiesta que ambos delitos no están incluidos en el acuerdo internacional, además, este fue ratificado por el Estado salvadoreño después de los hechos. 

“El juez le da aplicación al artículo 25 y resuelve en la audiencia diciendo que, sí lo son, sin embargo, el Estatuto de Roma fue ratificado hasta el 2015, entonces yo no puedo aplicarlo retroactivamente”, declaró el abogado Carlos Miranda, defensor de Parker. 

El Juez Segundo de Instrucción de San Salvador argumentó en su fallo que “en el caso de la Masacre de la UCA existe la probabilidad de la existencia de las categorías de lesa humanidad y crímenes de guerra, en base al artículo 25, numeral 3, literal “c” del Estatuto de Roma”.

“De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión”, señala textualmente el acuerdo ratificado por el Estado salvadoreño.

“El análisis de este caso no puede darse de forma aislada sino en su conjunto ya que sin participación de ellos  el resultado de la investigación hubiera sido diferente”, expuso el juez, en referencia a los tres imputados por los delitos de encubrimiento personal y fraude procesal: Parker Soto y los militares retirados Óscar Alberto León Linares y Manuel Antonio Ermenegildo Rivas Mejía.

El abogado defensor del exdiputado Parker dijo que los hechos cometidos en 1989 no se pueden incluir bajo el Estatuto de Roma, sino los que se datan de 2015 hacia adelante, año en el que fue ratificado por El Salvador.

“La apelación va a ir encaminada al tema de la denegatoria de la prescripción, inclusive yo voy a plantear todo ese tipo de cosas, sobre todo de la nulidad “, dijo. 

Por otra parte, Miranda considera que el delito de encubrimiento personal tiene la particularidad que debe de ser cometido en el momento que se da el hecho principal, pero no se le puede aplicar a una acción que se dio en otro momento, además, debe haber conocimiento previo. 

“Si la participación fue después de los hechos, es decir allá en enero de 1990, no tiene razón de encubrir a alguien…prácticamente a él (Parker) no le abarca eso, porque él no tenía conocimiento previo”, explicó. 

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El abogado explica  que no se ha logrado establecer la participación de su defendido en las reuniones de planificación de la masacre, ni en las conferencias de prensa, ni en los pronunciamientos que hizo la Fuerza Armada, luego de la ejecución para incriminar a un comando guerrillero. 

“Mis argumentos en la audiencia fueron de que él no pudo haber encubierto órdenes superiores porque él ni siquiera estaba en las reuniones”, agregó. 

La Fiscalía acusa a Parker, como integrante de la Comisión de Honor,  de encubrir a los autores intelectuales al ordenar alterar pruebas testimoniales de los autores materiales con el objetivo de que no mencionaran los militares de alto rango que ordenaron la matanza y destruyó documentos que incriminaban a los oficiales. 

El juez explicó en el fallo que según los testigos, en la Comisión de Honor, Rodolfo Paker tuvo un papel más allá de la investigación y encubrió a las personas que participaron en el hecho influyendo en las declaraciones de los militares testigos de la masacre. 

Abogados defensores de los demás implicados dijeron que respetan la decisión del Juez Segundo de Instrucción, pero no lo comparten, sin embargo, solo les queda más que esperar el juicio, porque el fallo en su conjunto es inapelable en esta etapa procesal. 

Eduardo Cardoza, abogado del general Rafael Humberto Larios López, exministro de Defensa, manifestó que en la audiencia no se demostró que haya pruebas en contra de su defendido. Larios López es el único que ha enfrentado el proceso sin ninguna medida cautelar. 

“Hasta ahorita, ni los testigos protegidos, ni el coronel Benavides (testigo), ni nadie lo mencionó de que él estuvo en esa reunión (donde se dio la orden)”, manifestó Cardoza. 

La acusación

Los representantes fiscales aseguraron que la madrugada del 16 de noviembre de 1989, un comando élite de la Fuerza Armada ingresó al campus de la  Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) para asesinar a los sacerdotes, disparándoles a quemarropa con armas largas.

Sin embargo, a la matanza le precedieron dos actividades que demuestran que hubo planificación y la aprobación del alto mando de la Fuerza Armada y de su comandante en jefe. 

El primero fue un cateo militar dentro de las instalaciones del centro universitario el 13 de noviembre, según la Fiscalía, con la finalidad de ubicar el dormitorio de los religiosos. 

En un segundo hecho, la noche previo a la matanza, altos mandos militares se reunieron para planificar acciones de contrainsurgencia a la ofensiva final, donde se ordenó matar a toda persona relacionada al grupo insurgente y aquellos que no eran combatientes, pero que la Fuerza Armada los había perfilado como personas relacionadas a la guerrilla como sindicalistas, religiosos, dirigentes y colaboradores.

No repetición

El padre José María Tojeira brindó su postura sobre el fallo a través de sus redes sociales, en las que manifestó que es necesaria una disculpa pública por parte de la Fuerza Armada de El Salvador y un compromiso de no repetición.

“Más allá de resultados, el ideal es que el juez mande al ejército pedir perdón por lo que fue un crimen institucional. Hacerlo públicamente y comprometerse a tomar medidas claras de no repetición. 35 años sin que la FA reconozca la responsabilidad del crimen”, se lee en la publicación.

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