El movimiento civil SUMAR por El Salvador invita a los salvadoreños a marchar el viernes 15 de septiembre para pedir por las mejoras de las condiciones de vida de la gente, la protección del medioambiente y otras demandas ciudadanas.
Otra de las medidas por las que SUMAR insta a marchar el Día de la Independencia es para exigir respeto a la Constitución de la República y la no reelección presidencial.
“SUMAR saluda, se adhiere y acompaña la iniciativa de marchar pacíficamente el próximo 15 de septiembre, planteada por diversas organizaciones sociales del país”, comunicaron a través de sus redes sociales.
“Nos sumamos por el respeto a la Constitución, la no reelección presidencial, la defensa de los derechos humanos, la mejora de las condiciones de vida de la gente, la protección del medioambiente y otras demandas ciudadanas legítimas”, añade el comunicado.
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Para la organización civil, al participar de la marcha se podrá aportar a la construcción de un país “democrático, incluyente, equitativo, pacífico, sustentable, justo”, así como en donde todos los salvadoreños vivan en un ambiente de igualdad.
“En tal sentido, suscribimos las diferentes convocatorias públicas que instan a la población a que se movilice libremente, sin miedo, con alegría y mucha esperanza”, expresa el comunicado.
“Por tanto, invitamos y animamos a todas las organizaciones, sindicatos, redes, movimientos y a la ciudadanía en general a marchar el 15 de septiembre”, añaden.
El mandatario actual, Nayib Bukele, en el marco del Día de la Independencia del año 2022 anunció la reelección presidencial, pese a que la Constitución de la República en seis artículos lo prohíbe . Tras el anuncio, los medios de comunicación oficialistas lo engalanaron con la frase: “Celebramos nuestra verdadera independencia”.
En la Constitución
Art. 75: Pierden los derechos de ciudadano : 4°"Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados
a ese fin.
Art. 88: La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Art.131: Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16° "Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional".
Art. 152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
Art. 154: El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Art. 248: No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.