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Magistrados del TSE guardaron silencio sobre reelección presidencial

La magistrada presidenta del TSE justificó que no podía hablar del tema porque le implicaría meterse al área jurisdiccional.

Por Milton Rodríguez | Ago 11, 2022- 12:31

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral actual. FOTO EDH / ARCHIVO

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) guardaron silencio este jueves al ser cuestionados sobre la reelección presidencial de cara a las elecciones 2024.


El TSE presentó hoy el Plan General de Elecciones (PLAGEL) 2024 y anunció que las elecciones presidenciales y de diputados de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo el domingo 4 de febrero de 2024. Mientras que el domingo 3 de marzo de 2024 será la elección de diputados al Parlacen y concejos municipales.


En rueda de prensa, un periodista contextualizó lo que establece la Constitución de la República sobre dicho tema y destacó que se puede deponer el cargo solo por causas graves. En ese sentido, él preguntó qué requisitos se utilizaran para que una persona se pueda inscribir en la reelección y qué decisión tomaran respecto al fallo de la Sala de lo Constitucional que establece que se debe renunciar seis meses antes.

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La magistrada presidenta del TSE se negó a responder a tal interrogante.


"Comprenderá estoy hablando en nombre del pleno en esta conferencia y como punto central, el objetivo era oficializar un acuerdo que dicho sea de paso se votó ayer, entonces, ahorita si yo le doy una respuesta a esa pregunta que me he hecho me estoy metiendo a el área jurisdiccional, donde como jueces electorales, en cada caso concreto se valoran los requisitos que establece el Código Electoral y la Constitución", dijo la funcionaria.


Añadió: "no puedo yo ni a forma personal, porque aquí estoy en representación del pleno, en calidad de presidenta, pero si en un caso se presenta créame que nosotros vamos a estar acá para dar las especificaciones de argumentaciones legales, pero como jueces electorales en materia y jurisdiccional, no puedo dar ningún criterio sobre eso".

También: Bertrand Galindo: "El tema de reelección está fuera de discusión constitucionalmente hablando"

Pese a que la Constitución lo prohíbe, el pasado 8 de julio, el vicepresidente Félix Ulloa se refirió al tema diciendo que Bukele puede presentarse como candidato amparado en una sentencia reciente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pero antes tiene que renunciar a su cargo.

“La sentencia de los tribunales se cumple. Llamar a que no se cumpla es llamar a un desacato judicial y cualquier abogado que se precie de ser respetuoso de la ley lo sabe. (En el caso de la reelección, Bukele) tendría que dejar de ejercer la presidencia antes porque no podría ser candidato y estar ejerciendo la presidencia”, dijo.

Por medio de un fallo judicial, la Sala de lo Constitucional, impuesta por la bancada oficialista de Nuevas
Ideas, emitió en septiembre pasado una resolución que da luz verde al mandatario a postularse nuevamente al cargo como presidente, cruzando con ello la línea que los abogados advirtieron en su momento.

CUATRO ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PROHÍBEN LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL

  1. Artículo 75. Pierden los derechos de ciudadano: Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación de Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
  2. Artículo 88. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
  3. Artículo 152. No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
  4. Artículo 154. El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

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