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Magistrado sugiere que penas por robo y hurto no superen las de homicidio

Presidente de la Sala de lo Penal propuso una alternativa a la reforma de ampliación de la detención provisional que busca el gobierno

Por Susana Peñate | Oct 08, 2024- 20:05

Presidente de la Sala de lo Penal de la CSJ, Alejandro Antonio Quinteros Espinoza. Foto Cortesía @AsambleaSV

El presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alejandro Quinteros Espinoza, sugirió a los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa que la ampliación de la detención provisional no se convierta en una pena anticipada, sino que se regulen las prácticas dilatorias de los procesos penales e instó a que las penas de cárcel a los delitos contra el patrimonio mantengan la escala de no superar las penas para delitos contra la vida, es decir, que los años de cárcel no excedan los del homicidio simple.

El magistrado llegó este martes a la Comisión a exponer su opinión a las iniciativas de reforma al Código Penal y Código Procesal Penal presentadas por el gobierno de aumentar la detención provisional y de aumento de las penas de cárcel para los delitos comunes, como robo y hurto.

Actualmente, el artículo 8 del Código Procesal Penal dicta que la detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los graves.

La propuesta de reforma elimina esos plazos y establece que la detención provisional no podrá exceder la mitad de la pena máxima dispuesta para el delito imputado. Y que se pueda extender la detención provisional por 24 meses.

El magistrado recordó que los derechos fundamentales de libertad personal y presunción de inocencia “de alguna manera impiden que la detención provisional pueda ser regulada o aplicada como una pena anticipada, es decir, que pierda su carácter procesal”, sino que debe mantener su carácter de medida cautelar.

Quinteros Espinoza consideró que se ha identificado prácticas dilatorias, de litigación temeraria, peticiones infundadas, repetitivas, recusaciones que se usan en los procesos hasta alcanzar el vencimiento del plazo máximo de detención provisional.

Aunque señaló que la reforma “parece justificada” por esa prolongación de trámites, podría haber menor riesgo de transformación a una pena anticipada si en la reforma se establecen como supuestos de exclusión del cómputo del plazo dichas prácticas dilatorias.

“Es decir, si usted utiliza tácticas dilatorias eso no le va a contar a favor de su cliente, eso se lo vamos a descontar. Esa es la idea de la propuesta”, sostuvo el magistrado.

De ahí que propuso que se agregara un inciso al artículo 8 con los trámites o procesos que no se cuenten en el tiempo de la detención provisional.

El diputado Caleb Navarro consultó que si con esa propuesta de redacción el juez tendría la facultad de examinar los plazos que fueron dilatorios y suspender ese tiempo del plazo de la detención, de la misma forma la Fiscalía podría detectar esos trámites dilatorios.

“Esa es una de las preocupaciones, que se utilizan tácticas dilatorias para llevar al límite el plazo máximo de detención. Creo que es una propuesta alternativa para que ustedes la consideren”, afirmó el magistrado.

No superar pena de homicidio

En cuanto a la propuesta de reforma al Código Penal para aumentar las penas de prisión por los delitos de hurto, robo, receptación, estafa y daños agravados, el magistrado recomendó mantener las valoraciones sociales que los delitos contra el patrimonio están en una escala menor a los delitos contra la vida.

Actualmente, por robo agravado, la pena actual es de ocho a 12 años de cárcel y la reforma la aumenta al rango de 20 a 30 años, una pena mayor que la establecida para el homicidio simple, que es de 15 a 20 años de cárcel.

“Los delitos contra el patrimonio, la escala penológica debería estar graduada del homicidio hacia abajo, que es una consideración que ustedes deberán hacer”, expresó.

Dijo que los rangos de las penas es como una valoración social, adaptada a los bienes jurídicos. Por ejemplo, la vida es el bien jurídico más importante.

“Por eso es que consideramos que no puede tener una valoración mayor, por ejemplo los delitos contra el patrimonio respecto de los delitos contra la vida, precisamente por esa escala de valores”, afirmó.

Por lo que llamó a mantener esa graduación coherente, ya que puede producir un efecto adverso.

No obstante, el magistrado se mostró de acuerdo en agregar algunas circunstancias agravantes especiales a los delitos, como la movilidad territorial, agrupaciones ilícitas.

El diputado Walter Coto dijo que aunque en El Salvador no existan estudios criminológicos que puedan determinar la disuación, “sí hay estudios al nivel del mundo” que establecen que el incremento de penas puede disuadir el cometimiento de delitos. También señaló que podrían evaluar en qué nivel está la pena de homicidio en comparación con otros países.

“Estamos claros que la configuración no puede ser tan desproporcionada, pero sí estamos claros que necesitamos poder incrementarla a fin de que nos permita disuadir esta segunda oleada que puede ser en cuanto al tema patrimonial”, dijo Coto.

Resarcimiento de daños

El magistrado también señaló que la propuesta de reforma excluye de los delitos conciliables la estafa simple y agravada, “y no existe una medida alternativa” para las víctimas que buscan que el resarcimiento del daño. Tampoco se incluyen en la figura de excusa absolutoria para el hurto.

“En esos delitos, las víctimas principalmente lo que buscan más que la prisión es el resarcimiento de los daños”, agregó el juez. Por lo que propuso mantener una vía intermedia cuando la víctima sea quien solicite la conciliación.

La propuesta del gobierno de reforma al Código Procesal Penal también incluye que en los casos de administración fraudulenta las partes interesadas asumirán el costo económico para la realización de las pericias.

Pero, el magistrado consideró que sería conveniente pensar en aquellos casos que la víctima demuestre tenga imposibilidad de costear la pericia, porque el planteamiento da a entender que la víctima siempre tendría forma de costearlo. De igual forma, la persona acusada no podría costear la pericia y sería una vulneración al derecho de defensa.

“Una persona de escasos recursos no tendría acceso a la justicia”, coincidió el diputado Navarro.

Aunque el magistrado destacó que la propuesta amplía las posibilidades de auxilio que la Fiscalía pueda obtener de otros expertos.

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