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Ley establece fases del ciclo minero, infracciones y sanciones

El decreto no especifica infracciones relacionadas con daños al medio ambiente producidas por las actividades mineras

Por Susana Peñate | Dic 24, 2024- 05:50

La Ley dice que el Estado será el único autorizado para explorar, explotar, extraer y procesar las riquezas naturales del país, producto de la minería metálica; pero le da la potestad de hacerlo por medio de sociedades según dice el artículo 6 del decreto. Foto EDH/ Francisco Rubio

La Ley General de Minería Metálica aprobada este lunes por Nuevas Ideas y sus aliados en la Asamblea Legislativa cataloga como fases del ciclo metálico los estudios de reconocimiento superficial y prospección; exploración, explotación y extracción, operación de planta de procesamiento y cierre de las actividades mineras.

La Dirección de Minas (DM), dentro de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, será la autoridad competente para supervisar y garantizar el cumplimiento de las actividades reguladas, debiendo coordinarse con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).

Las obligaciones incluidas en el decreto para la exploración, explotación y procesamiento de recursos minerales metálicos son: explotar racional y sustentablemente el yacimiento del mineral; el encargado de la explotación y extracción deberá ser un profesional experto y con "experiencia comprobada" en materia de minería.

Deberá presentarse a la DM el Manual de Seguridad Minera en el primer trimestre del inicio de operaciones y se deberá permitir las labores de inspección en cualquier de sus instalaciones, a fin de que se tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen volúmenes de material extraído, revisen documentación técnica, financiera y legal y cualquier diligencia vinculada a la fiscalización y verificación.

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El informe anual deberá contener: operaciones técnicas mineras, volúmenes de arranque de material, volúmenes de material procesado, ley promedio del mineral de entrada al proceso, ley promedio del producto obtenido, producción y comercialización.

Otra obligación será capacitar al persona técnico nacional y establecer programas de seguridad minera.

La ley establece un régimen de infracciones y sanciones; pero no se especifica ningún tipo de infracciones relacionadas con daños al medio ambiente producidas por las actividades mineras.

Los diputados de ARENA, Marcela Villatoro y Francisco Lira, junto a la diputada suplente de VAMOS, Cesia Rivas, con carteles en contra de la minería en sus curules. Foto EDH/ Francisco Rubio

Las infracciones graves tiene que ver con no presentar en tiempo el manual de seguridad y los informes, incumplir las obligaciones señaladas y presentar datos inexactos. Estas se sancionarán con multa entre cien ($36,500) y 500 ($182,500) salarios mínimos.

Las infracciones muy graves tienen que ver con realizar actividades mineras en contravención a la ley, no permitir u obstaculizar el acceso a las inspecciones de la DM, suministrar datos falsos en los informes y violar las normas técnicas del manual de seguridad. Estas se sancionarán con multa de 501 ($182,865) hasta mil ($365,000) salarios mínimos y la devolución de lo obtenido por la infracción cometida, según sea el caso.

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El procedimiento administrativos sancionatorio será iniciado de oficio por la Dirección, al tener conocimiento de que se haya cometido alguna infracción.

Además, el reglamento de la ley será emitido por la Presidencia de la República y se da un plazo de un año a partir de la vigencia del decreto.

La ley fue aprobada pese a los reiterados llamados y advertencias por parte de organizaciones ambientalistas, universidades e iglesias de que la minería metálica no es viable en el territorio salvadoreño, dadas las afectaciones que implicaría el uso de químicos letales en el procesamiento, que podrían contaminar los ríos con metales pesados.

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