Uno de los sectores económicos del país que no resultaría favorecido con la nueva Ley de Compras Públicas (LCP) es la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), pues la normativa eliminó la obligación de comprarles sus productos y contratar sus servicios.
De acuerdo a la ley aprobada por la Asamblea Legislativa oficialista, el pasado 25 de enero, para las instituciones del Estado, incluyendo las alcaldías, ya no será obligatorio cumplir con ese mandato que establecía la derogada Lacap (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública) desde hace más de dos décadas.
Dentro de la LCP se dejó un capítulo de tres artículos que contienen las reglas especiales que regirán las contrataciones de bienes y servicios con las mipymes, pero hubo cambios en la redacción respecto a lo que decía la Lacap.
“Procurar adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 25% acorde a su tipo de presupuesto anual, destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos”, dice en el artículo 32, literal “c”.
Pero la anterior legislación decía enfáticamente “adquirir” y también establecía que era el 25% del presupuesto anual destinado para adquisiciones.
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Para abogados consultados por El Diario de Hoy, el hecho de anteponer el verbo “procurar” habilita a las instituciones a intentar pero no necesariamente a ejecutar la contratación de mipymes, es decir que se elimina la obligación de cumplirlo.
Lo mismo ocurre con lo que dice la ley en el literal “d”, pues vuelve a recalcar que las entidades estatales deberán “procurar que al menos un 10% del presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sea adquirido o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de mujeres”. En cambio, la Lacap indicaba que se debía “garantizar” que eso se hiciera.
Otra disposición que el gobierno y la Asamblea no incluyeron en la nueva Ley de Compras es que las mipymes se puedan asociar para ofertar a las instituciones.
El artículo 39B de la Lacap quedó eliminado y decía lo siguiente: “Para los procedimientos de contrataciones y adquisiciones a que se refiere esta ley, las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, según la actividad económica que desarrollan, podrán asociarse para ofertar un óptimo y eficiente suministro de bienes o prestación de servicios, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos ya establecidos en esta ley y en el Código Tributario para la conformación de los asocios”.
Instituciones se podrán agrupar para contratar
En cambio, las instituciones del Estado, incluyendo las alcaldías, sí podrán unirse para hacer compras de bienes y servicios a las empresas.
El artículo 36 de la LCP sobre las Compras Conjuntas establece que: “Las instituciones de la administración pública podrán agruparse para realizar sus adquisiciones y contrataciones, a fin de obtener mejores precios, ventajas competitivas, y lograr economías de escala y mejores beneficios”.
Luego dice que “la suscripción de los contratos u orden de compra resultantes de este proceso se hará de forma individual entre él o los contratistas seleccionados y cada institución”.
Asimismo, los expertos advierten que para los micro y pequeños empresarios, principalmente, será difícil cumplir con todos los requisitos que está exigiendo esta nueva ley y eso les puede dejar fuera de muchas contrataciones.
Por ejemplo, uno de los 14 métodos de contratación contemplados en la Ley de Compras Públicas será el Catálogo Electrónico derivado de Convenio Marco.
En el artículo 72 se detalla que el Convenio Marco es el “método especial” de contratación a través del cual se seleccionan “proveedores calificados” para ofrecer bienes y servicios incluidos en catálogos electrónicos, donde se concentrará la lista de los elegidos para trabajar con el gobierno.
¿Cómo escogerán a los “proveedores calificados”?
Según la ley, será la DINAC (Dirección Nacional de Compras Públicas), cuyo director (a) será nombrado por el Presidente de la República, la que establecerá el procedimiento para seleccionar a los proveedores de todas las instituciones del Estado.
“Realizará la convocatoria para la acreditación de proveedores que cumplan con los términos y condiciones definidos en los documentos de solicitud correspondientes”, dice en el documento.
También indica que “los proveedores que cumplan los requisitos señalados suscribirán el convenio marco con la DINAC, para proveer los bienes o servicios parte del catálogo electrónico…”.
Asimismo, los proveedores deberán estar inscritos y activos en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPES), manteniendo su información actualizada en dicho registro durante la vigencia del convenio.
Luego las instituciones seleccionarán en línea en el Catálogo Electrónico los bienes o servicios que se encuentren disponibles y emitirán la orden de compra.
“A partir de la vigencia del convenio marco, quedan adheridas al mismo todas las instituciones de la Administración Pública y demás entidades sujetas a la presente Ley, debiendo adquirir por este medio los bienes y servicios de los proveedores acreditados, que se encuentren incluidos dentro de los catálogos electrónicos vigentes”, dice el artículo 72, literal 7°.
Esto a juicio de los abogados consultados puede ser una limitante para micro y pequeñas empresas que no tengan la capacidad operativa de atender ese tipo de contrataciones para varias instituciones al mismo tiempo, como lo indica la ley en el caso de los contratos mediante Convenio Marco.