El gobierno podrá hacer compras en línea sin límite de fondos y usando tarjeta de crédito o débito institucional, según establece la nueva Ley de Compras Públicas (LCP).
El artículo 72 de esa normativa que establece los “procedimientos especiales” para las compras en línea indica que “el pago de las compras realizadas conforme este artículo, debido a su naturaleza, se podrá realizar directamente al momento de la adquisición a través del medio electrónico como tarjeta de crédito o débito de la institución contratante, u otro de pago electrónico o digital…”.
Asimismo, ese literal agrega que el pago será “debidamente autorizado por la Unidad Financiera Institucional o quien haga sus veces, para tales efectos el Ministerio de Hacienda deberá emitir los lineamientos respectivos para operativizar sin dilaciones o trámites innecesarios, y garantizar la efectividad de esta disposición, atendiendo al principio de racionalidad del gasto público”.
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De acuerdo a esta ley, la UFI será responsable de la buena administración y el pago oportuno en los casos que utilice tarjetas de crédito, o cualquier medio electrónico.
Y nuevamente se subordina la Ley UFI, pues indica que lo dispuesto en este artículo “prevalecerá sobre la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado”.
Al final del artículo se enfatiza que por sus “particularidades” y además de no tener límite en sus montos, para hacer las compras en línea tampoco aplica la presentación de documentos para solicitar la adquisición “ni recurso administrativo alguno”.
“El acta de recepción en el caso de estas adquisiciones será suscrita únicamente por la Unidad Solicitante y los elementos de la adquisición deberán constar en COMPRASAL en función del principio de transparencia”, dice el último párrafo del artículo 72.
A juicio de abogados consultados por El Diario de Hoy para este análisis, no se especifica en la ley qué información publicarán sobre las compras que hagan en línea, lo cual puede dar lugar a discrecionalidad en el uso de los fondos públicos en esta modalidad de compra.
Conexión con Ley de Activos Digitales
Los expertos también alertan que esta normativa está conectada con la Ley de Emisión Activos Digitales (LEAD) que la Asamblea Legislativa oficialista aprobó el pasado 11 de enero, tan solo 14 días antes que aprobaran la Ley de Compras Públicas.
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Uno de los señalamientos que hacen los abogados es que el artículo 72 habilita que el Estado pueda comprar activos digitales, lo que incluye todo tipo de criptomonedas, NFTs, entre otros, de manera directa y sin ningún límite.
De acuerdo al artículo 19 de la LEAD, los proveedores de servicios de activos digitales podrán, entre otras actividades, hacer “intercambio de activos digitales por dinero fiduciario o equivalente o por otros activos digitales, ya sea utilizando capital propio o de un tercero”.
Es decir que el gobierno podría comprar sin límite a un proveedor sus activos digitales y el vendedor recibirá su pago en dólares mediante la tarjeta de crédito institucional, explican los especialistas.
Además, esta normativa establece que habrá una Agencia Administradora de Fondos Bitcoin que se encargará de administrar, resguardar e invertir los fondos provenientes de las ofertas públicas que realice el Estado, la cual será dirigida por un administrador que será nombrado por el Presidente de la República al igual que el funcionario a cargo de la DINAC (Dirección Nacional de Compras Públicas).
Y aunque esta otra ley no incluye el Bitcoin, pues ya tiene su propia normativa, y al ser moneda de curso legal queda excluida de la Ley de Activos Digitales, los expertos indican que el Estado sí podría emitir una especie de “token” derivado del Bitcoin u otro tipo de activo que le permita al gobierno tener liquidez.