Las y los empleadores pagarían el costo promedio de servicios de atención a primera infancia a sus empleados con hijos en dicho grupo etario, así estudiaría la Asamblea Legislativa.
La Comisión de la Familia estudiará a partir de este martes una solicitud del ministerio de Educación para realizar una serie de reformas a la Ley Crecer Juntos (la que derogó a la LEPINA) y entre ellas se contemplan disposiciones sobre los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI).
Los CAPI remplazarán las salas cunas que las empresas debían instalar, pero la medida quedó sin efecto tras la derogacón de la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores”.
Actualmente, la ley establece que las modalidades para el cumplimiento de la obligación del patrono son instalar y mantener CAPI en un lugar independiente, dentro del mismo distrito donde se ubica el centro de trabajo.
En lugar de ello, se prevé que por medio del pago del beneficio a la persona trabajadora del costo promedio de los servicios de un Cape que esté debidamente autorizado y seleccionado acorde a las preferencias educativas y valores del empleado o empleado.
“En este caso el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supresión de Centros de Asistencia a Primera Infancia establecerá los parámetros para definir el costo promedio de un CAPI”
Y serían los patronos quienes establecerían su normativa interna de condiciones del beneficio “sin distinciones del cargo desempeñado”.
“Será responsabilidad del patrono seleccionar la o las modalidades por medio de las cuales dará cumplimiento a la presente ley, considerando el derecho de las madres y padres a elegir la educación de sus hijos, debiendo el trabajador a acogerse a la modalidad o modalidades disponibles o pactadas por el patrono”, reza la propuesta de reforma.
Sobre las sanciones, la Ley Crecer Juntos establece que el Ministerio de Trabajo y previsión social será el encargado de imponer las sanciones por incumplimiento, tanto al sector público, privado, así como a las instituciones oficiales autónomas y las municipalidades.
Dicha sanción no será aplicable cuando el incumplimiento de la obligación se deba a retrasos que no sean imputables al patrono o por imposibilidad de acceso a un CAPI. Ahora, el gobierno solicita establecer que para esta disposición, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA) emita una resolución sobre las diligencias hechas por la o el patrono para garantizar el derecho.
Sobre la aplicación gradual de la autorización y funcionamiento de los CAPI, se extendería el plazo de los 12 a los 18 meses en el caso de instituciones públicas, autónomas y municipalidades. En el caso de las o los patronos del sector privado el plazo se extiende de 18 a 24 meses.
Adicionalmente, las reformas abren paso a que las municipalidades tengan más de un CAPI públicos y gratuitos.
Una nueva disposición iría encaminada sobre el proceso de autorización del funcionamiento de cada CAPI. Se espera que pueda otorgarse una autorización provisional de un año cuando un centro cumpla con los requerimientos de ley.
Actualmente se contemplan la calificación del lugar emitida por la comuna, permisos sanitarios, acreditación del nivel educativo correspondiente, y el cumplimiento de la norma técnica para la instalación de los CAPI.
El Instituto Crecer Juntos seguiría, por solicitud de reforma, seguiría contemplando fondos del presupuesto para el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
Otras especificaciones técnicas podrán ser atendidas mañana en la Comisión de Familia a las 10 de la mañana, debido a que se citará a la representante del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, Eunice Beatriz de la Rosa.