electoral, dice Eduardo EscobarEl abogado administrativo de la unidad de Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Jonatan Sisco, considera que la recién aprobada ley para crear más cárceles “concede amplias facultades al Ejecutivo y podría utilizarse para fomentar actos de corrupción”.
“En el artículo 9 inciso II establece que no se aplicará la Ley de Contrataciones y Licitaciones de la Administración Pública (Lacap) y esto es grave”, argumentó.
Además, destacó que en tal disposición se faculta a una dependencia del ministerio de Hacienda para desarrollar la normativa específica de procesos de adquisición y contratación para la consecución del objetivo de los proyectos determinados en esa ley.
No obstante, el especialista señaló que “eso es inconstitucional” ya que el artículo 234 de la Constitución ordena que toda obra pública se debe someter a licitación cuando se comprometen fondos públicos. Por tanto, “aquí están deslegalizando esa materia”, subrayó.
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A su juicio, otros de los artículos que podría favorecer actos de corrupción son del 26 en adelante donde se aborda la exoneración de impuestos.
“También se exonera de impuestos al Estado, pero se faculta para que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) cree sociedades de economía mixta y con inversionistas privados se les estaría exonerando. Esto podría ser fuente de corrupción y podrían beneficiarse empresarios sin escrúpulos que estarían haciendo negocios de las detenciones ilegales masivas que se han efectuado en el régimen de excepción”, indicó.
Y es que el artículo 4 de la iniciativa faculta al MOP a crear sociedades para garantizar la construcción de los centros penitenciarios que vean necesarios.
El representante de Cristosal señaló que “con eso se podrían evadir mecanismo de control para el uso de fondos públicos. Algo similar hicieron con la sociedad chivo wallets que es un negocio privado financiado con fondos públicos de CEL y empresas subsidiarias de esta”, sostuvo.
“Posible confiscación”
El abogado, también ve una modalidad de posible confiscación en lo establecido en el artículo 21 de la normativa “porque se caducan los derechos que estén inscritos en favor de terceros sobre los inmuebles que estén adquiridos por el MOP”.
“Esto significa que un derecho prácticamente desaparecería solo con la entrada en vigencia de esta ley”, indicó.
Por otra parte, manifestó que la ley le otorga la facultad al MOP para declarar que los inmuebles van a ser de utilidad pública. “Aquí estamos viendo otra modalidad de confiscación, esto se confirma a leer el artículo 13 de la ley aprobada que establece un procedimiento instantáneo, un procedimiento exprés hecho a la medida para expropiar cualquier bien inmueble que sea propiedad de privados”, apuntó.
Señaló que en “en pocas palabras”, conforme lo que plantea el artículo 10, “cualquier propiedad del Estado podría pasar a ser del MOP, y dicha entidad podría utilizar esas propiedades para construir centros penitenciarios. Eso incluye propiedades municipales, cualquier propiedad de una autónoma, por ejemplo, una escuela, un hospital, la Universidad de El Salvador”.
“Lo que es grave es que la misma institución que va a realizar los procesos de construcción, que es el MOP será la entidad encargada de declarar que un inmueble es de utilidad pública y esto según la Constitución deber serlo un juez guardado el debido proceso”, concluyó.
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