La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles la “Ley Especial de Estadística y Censos” propuesta por la administración Bukele, que establece los principios y normas que regirán la actividad censal del país, la creación de la nueva institucionalidad a cargo y hasta exenciones y exclusiones legales.
Entre los rubros estadísticos que incorpora están:
- Censos Nacionales de: Población y Vivienda, Económico y Agropecuario
- Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
- Encuestas Nacionales continuas: sociales, demográficas, económicas, de precios y encuestas especiales
Incluye aplicación para estadísticas continuas sociodemográficas, de género, salud, educación, culturales, empleo, previsión social, distribución del ingreso y costo de vida, entre otras.
El ente rector del “Sistema Estadístico Nacional” será el Banco Central de Reserva (BCR), que asumió las funciones de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) que fue disuelta por decreto aprobado en agosto de 2022. Para lo que creó a la Oficina Nacional de Estadística y Censos (ONEC) que se incorporó en la nueva ley.
“Eso nos permite tener una sinergia de estadística entre las demás instituciones”, dijo el diputado William Soriano.
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Previo a la aprobación del dictamen favorable por la comisión de Economía del pasado lunes, el presidente del BCR, Douglas Rodríguez, aseguró que realizarán el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda totalmente de manera digital.
Aseguró que una parte del préstamo de $44 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la ocuparon para la actualización cartográfica. “Y el restante se gastará a través de la siguiente ronda censal, que es el Censo de Población y Vivienda y el Censo Agropecuario”, dijo.
Edgar Cartagena, gerente de la ONEC, dijo que se han invertido $2 millones en la integración y continuidad de la estadística básica y $10 millones en la actualización cartográfica.
No aplicará Ley de Compras
El proyecto de decreto incluye un artículo de exclusiones que establece que: “No serán aplicables las disposiciones de la Ley de Compras Públicas para todos los procesos de compra, contrataciones o adquisición de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo los Censos y Encuestas Nacionales” referidas en el artículo 14 de la ley.
Dicho censos son el de Población y Vivienda, el Económico, Agropecuario y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares, “así como otros censos y encuestas nacionales que sean de interés general solicitados por el Presidente de la República”.
Además, el BCR quedaría exento del pago de tributos a la Importación y al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en los bienes y servicios que ingrese para la ejecución de un censo nacional.
En cada etapa de planificación de un censo nacional se conformará una “Comisión Nacional de Censo”, nombrada por el presidente de la República a propuesta del BCR. La dirigirá el presidente o delegado del BCR y la integrarán “los titulares de los distintos ministerios o sus delegados, que tengan incidencia relevante en el censo que se realice.