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Legislativo aprueba amnistía fiscal para un plazo de 90 días

La propuesta del Ministerio de Hacienda detalla que se exoneraría de multas con la administración pública, pero no multas por deudas con las municipalidades.

Por Susana Peñate | Sep 03, 2024- 12:05

La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa avaló el dictamen para la amnistía fiscal. Foto cortesía @AsambleaSV

La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 56 votos, la Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y otras Multas, es decir, una ley de amnistía fiscal para el pago de impuestos atrasados sin multas ni intereses.

La Comisión de Hacienda aprobó este lunes el dictamen favorable para la aprobación de la ley transitoria, luego de recibir a un representante del Ministerio de Hacienda quien expuso los alcances del decreto.

“Si un contribuyente presentó su declaración de impuestos hasta la fecha límite del 31 de julio y considera de que este impuesto que ha pagado o que no ha pagado no son los correctos tiene la oportunidad de poder ampararse ante este proceso de amnistía, así también, lo que se busca es no poner multas o recargos por intereses u otro recargo adicional que pudiera adherirse al pago de sus tributos y por ende, quedaría exonerado de esto", señaló Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos.

Nuevas Ideas y aliados aprobaron la ley transitoria de amnistía fiscal.

El plazo de 90 días, luego de la entrada en vigencia del decreto, se concede para quienes tienen procesos pendientes en la Dirección General de Impuestos Interno, Dirección General de Aduanas, en sede Jurisdicción Contencioso Administrativa, Amparo Constitucional, en sede de la Fiscalía General de la República o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

También aplicará para los ciudadanos que adeuden multas de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los contribuyentes que no efectuaron en su momento el pago del Impuesto sobre la Renta, o han tramitado ante la Dirección General de Tesorería el respectivo mandamiento de pago y tenag el Número de Pago Electrónico (NPE) vencido, entre otros casos de deudas al fisco.

La propuesta busca eximir del pago de intereses recargos y multas a la realización del pago de las obligaciones tributarias o la presentación de las declaraciones que no determinan pago a las declaraciones con saldos a favor de superiores a los que le correspondía y declaraciones donde se pagó menos el tributo que correspondía.

Plan de pago por cuotas

El decreto habilita a los contribuyentes a solicitar plazo para el pago de sus obligaciones tributarias, independientemente del impuesto u obligación tributaria de que se trate, las deudas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quienes no efectuaron en tiempo el pago del Impuesto sobre la Renta, habiendo emitido el mandamiento de pago o tienen multa determinada por la Administración Pública; para lo que se dará un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado.

Al contribuyente que se le conceda el plan de pago a plazos deberá pagar una primera cuota por el 10 % de la deuda, las restantes ocho cuotas deberán pagarse de forma mensual y consecutivas. El incumplimiento en el plan de pago significará la pérdida de los beneficios y se reactivarán las multas, intereses y recargos en la proporción de la deuda dejada de pagar.

La diputada Dania González, de Nuevas Ideas, recordó que en 2023 se emitió una ley similar que benefició a 36,000 contribuyentes del país. “Este beneficio ayuda muchísimo en dos vías. La primera de ellas es para poder aumentar y mejorar la recaudación fiscal...Y la segunda vía que estoy viendo, sobre todo para este decreto, es ese apoyo económico que van a tener cada uno de los contribuyentes que al día de hoy no se encuentran solventes con sus declaraciones tributarias”, expuso.

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