El acuerdo de El Salvador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) no solo se limita a la transparencia, anticorrupción y la restricción del bitcoin, sino también a fortalecer la lucha contra el lavado de dinero y el combate a la financiación del terrorismo.
El documento establece que "se adoptarán medidas para mejorar el marco de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo de El Salvador, tras la reciente evaluación mutua del GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica)", uno de los grupos regionales del Grupo de Acción Financiera Internacional/Financial Action Task Force (GAFI/FATF) para la prevención y combate del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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En agosto de 2024, el GAFILAT publicó su informe de evaluación mutua (IEM) sobre el nivel de cumplimiento de El Salvador con las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de eficacia del sistema Anti Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT) del país.
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"El país obtuvo una puntuación apenas por encima del umbral para su remisión al Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional (ICRG) del GAFI, lo que habría llevado a su colocación bajo un mayor monitoreo (o la llamada "lista gris")", señala el documento.
Varias de las deficiencias resaltadas en el IEM son significativas en vista de los principales riesgos, como: "El papel limitado de la Unidad de Inteligencia Financiera en el apoyo a las investigaciones sobre delitos financieros y el lavado de activos relacionado; la falta de investigaciones financieras paralelas para "rastrear el dinero" en delitos financieros y permitir la recuperación de activos delictivos".
Señala también el poco desarrollo del sistema de supervisión anti lavado para los proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros. El Salvador fue incluido en el proceso de seguimiento mejorado y su próximo informe al GAFILAT será en julio de 2025.
En este contexto, el acuerdo con el FMI dice que las autoridades salvadoreñas tendrían que promulgar reformas que incorporen a abogados, notarios, contadores y auditores a un marco de seguimiento basado en el riesgo, en cumplimiento de la Recomendación 28 del GAFI de la regulación y supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
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Para finales de diciembre de 2025 se deberá exigir la presentación y actualización de información sobre la titularidad real por parte de todas las personas jurídicas y estructuras registradas en El Salvador, asegurando la disponibilidad de dicha información a las autoridades competentes.
Y para que el sistema de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo cumpla con la Recomendación 15 del GAFI sobre nuevas tecnologías, incluidos los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, lo cual debería presentarse a más tardar en agosto de 2025.
"Se seguirá trabajando para ampliar el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera en el apoyo a las investigaciones de delitos financieros y permitir la recuperación de activos de origen delictivo", dice el acuerdo, siempre en línea con las recomendaciones del GAFILAT.
Lineamientos de riesgo
El pasado 12 de febrero, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió los "Lineamientos para la determinación de categorías de riesgo de clientes para facilitar la apertura de cuentas de depósitos y ejecución de transacciones financieras para inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior". Se publicó en la edición del 14 de febrero de 2025 del Diario Oficial.
Este anexo se integra al Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
"Su propósito es facilitar el acceso a servicios financieros de manera ágil y eficiente, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y de activos, conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)", dice la parte final del artículo 1.
Los sujetos obligados son: bancos constituidos en El Salvador, sucursales de bancos extranjeros establecidos en el país, sociedades de ahorro y crédito, las entidades autorizadas a captar fondos por la Superintendencia del Sistema Financiero, los supervisores e instituciones que deben emitir normativas técnicas a las actividades financieras.
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El lineamiento contempla la categorización de riesgo que se aplicará a los clientes: Categoría A - Riesgo Bajo, Categoría B - Riesgo Medio y Categoría C – Riesgo Alto. Los criterios para determinar las categorías tienen que ver con el país de origen, el sector económico en el que se desempeña y el monto de la transacción.
Clasificación
En el nivel de bajo riesgo se ubicará a quienes sean originarios de países con estabilidad económica y política y con estrategias anti lavado de dinero efectivas; si en su actividad económica son asalariados e inversionistas en los rubros de educación, salud, comercio minorista, industria manufacturera, agricultura y ganadería, transporte y logística, construcción, abogados, contadores y auditores y servicios públicos.
Se incluirá en esta categoría apertura de cuenta y transacciones menores de $10,000 para personas naturales y para personas jurídicas apertura de cuenta menor a $100,000 y transacciones menores a $250,000.
En la categoría de Riesgo Medio se ubicará a clientes de países con moderada estabilidad económica y política, que tienen el sistema anti lavado de dinero en desarrollo, que su actividad económica sea en servicios financieros no bancarios, sector automotriz, comercio de metales preciosos.
Además, que los montos de apertura de cuenta y transacciones para personas naturales estén entre $10,000 y $25,000 y para personas jurídicas entre $100,000 y $250,000 y entre $250,000 y $500,000.
Y en el nivel de Alto Riesgo se ubicará a clientes de países clasificados por el GAFI como no cooperantes y con deficiencias en sus sistemas anti lavado. Que su rubro sean las actividades financieras, actividades de nuevas tecnologías y Actividades Profesionales No Financieras Designadas, con excepción de abogados, contadores y auditores.
Los montos de apertura de cuenta y transacciones en esta categoría son los superiores a los $25,000 para personas naturales y hasta $250,000 y $500,000 para personas jurídicas.
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